Corte de Apelaciones de San Miguel dejó a firma sentencia contra la constructora Pocuro limitada. En primera instancia, juez de letras de Talagante estableció que empresa no contaba con un departamento de prevención de riesgos.
La Corte de Apelaciones de San Miguel ratificó el fallo que condenó a la empresa constructora Pocuro limitada por no contar con un departamento de prevención de riesgos en una faena que lleva a cabo en la comuna de Peñaflor.
La resolución de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad presentado por la mencionada empresa en contra de la sentencia de primera instancia, dictada por el juez del 2° Juzgado de Letras de Talagante, Gerardo Men.
En junio pasado el magistrado estableció que "La infracción se tipificó de la siguiente forma: No constituir la empresa Principal departamento de prevención de riesgos para obra, faena o servicio propios de su giro, realizado por empresas contratistas o subcontratistas".
"La empresa sólo acredita tener Departamento de Prevención de Riesgos, pero no el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, como lo estipula la normativa laboral", abundó el magistrado Mena.
"El deber legal impuesto en las normas que denuncia infringidas, consiste en tomar aquellas medidas imprescindibles, esenciales e indispensables destinadas a constituir, al interior de la empresa, un área que cumpla con la prevención de riesgos profesionales en una determinada faena", sostiene el fallo del tribunal de alzada al ratificar la sentencia.
"La disposición no hace referencia a un número específico de trabajadores que deban integrar dicha área, sino que únicamente se exige que se cumpla con el fin perseguido por la norma", agrega.
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