La sentencia reitera el criterio aplicado en fallo dictado en diciembre pasado por la misma sala
La Corte Suprema reiteró este viernes que las empresas no pueden reemplazar a trabajadores en huelga trasladando personal interno, lo que constituye una práctica antisindical que hace inoperante el recurrir al paro, en el marco de la negociación entre trabajadores y empleador.
En fallo dividido, la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Carlos Cerda y el abogado (i) Arturo Prado- rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia y mantuvo la multa de 70 UTM aplicada por la Corte de Apelaciones de Santiago a la empresa Carvajal y Empaques S.A., por prácticas antisindicales de ese tipo.
La sentencia reitera el criterio aplicado en fallo dictado en diciembre pasado por la misma sala, pero con otra integración, que determinó que el artículo 381 del Código del Trabajo y la legislación internacional establecen que el derecho a huelga es irrenunciable.
Claudio Leiva / Aton Chile