Corte de Apelaciones ratificó sentencia de primera instancia que multó a la empresa de cine por pagar menos horas de las pactadas, a una joven que fue contratada para trabajar en jornada parcial.
La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a la empresa Cine Hoyts a pagar una multa de 60 UTM (poco más de 2,5 millones de pesos) por infringir el Código del Trabajo al pagar una liquidación inferior a las horas pactadas contractualmente a una trabajadora de jornada parcial de la sala ubicada en la comuna de Melipilla.
La Segunda Sala del tribunal de alzada sanmiguelino rechazó el recurso de nulidad deducido por el abogado de Cine Hoyts SPA., en contra de la sentencia de primera instancia dictada el 1 de junio pasado por el juez del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, Pablo Noziglia.
En su resolución, el magistrado estableció que en los contratos a tiempo parcial se debe precisar y determinar la jornada semanal mínima y, ante su incumplimiento, pagar las horas laborales pactadas.
La multa cursada por la Inspección Provincial del Trabajo y confirmada por el juez Noziglia, sancionó a la empresa por no otorgar las horas laborales convenidas contractualmente a Karen Ureta Calderón en su contrato de 30 horas semanales, en febrero de 2015.
La joven debía cumplir funciones como "shift leader", lo que la hacía responsable de controlar directamente aspectos operacionales del área de confitería, verificando permanentemente el desempeño de los staff y su entrenamiento; la mantención del área y el stock de productos para la venta.
En el fallo se estableció que Ureta Calderón trabajó –debido a los turnos asignados– de 10 a 18 horas semanales, lo que se vio reflejado en la liquidación de sueldo de enero de 2015 por 24 mil 607 pesos líquidos.
"En consecuencia, establecido que el contrato es de 30 horas y señalados los turnos que la empresa pudo asignar, se demostró que se otorgó a la trabajadora menos horas de las convenidas, por lo que la empresa incurrió en la infracción detectada", señala el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Pn/ci
ATON CHILE