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Los 5 días de permiso laboral no corren para contrayentes de la Unión Civil

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La Dirección del Trabajo aclaró hoy al Movilh los derechos laborales del Acuerdo de Unión Civil (AUC). Anunció una reforma legal para perfeccionar la norma.

Los 5 días de permiso laboral no corren para contrayentes de la Unión Civil
Viernes 16 de octubre de 2015 19:20
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La Dirección del Trabajo (DT), encabezada por Christián Melis, aclaró hoy al Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) los derechos laborales del Acuerdo de Unión Civil (AUC), a la vez que anunció una reforma legal para perfeccionar la norma.

La información fue proporcionada en un detallado documento luego de que el Movilh solicitó a la DT investigar y aclarar los alcances de los derechos laborales del AUC.

Respecto a los 5 días de permiso laboral para quienes contraigan matrimonio, la DT concluyó que no es extensivo por ley a los convivientes civiles.

En carta dirigida al Movilh, la DT aclaró, sin embargo, que lo anterior "no obsta a que las partes del contrato laboral, mediante pacto individual o colectivo, amplíen el referido benficio a los trabajadores que opten por esta nueva convención (unión civil), o que las empresas adopten esta medida como buena práctica laboral".

La Dirección del Trabajo anunció, en ese sentido, que "propondrá la reforma legal que permita regularizar" el tema.

Además, la DT aclaró la totalidad de derechos contemplados Código Laboral que serán extensivos a los convivientes civiles.

En primer lugar, si un conviviente civil cuenta con la tuición de un menor gozará de derecho a permiso y subisidio, siembre y cuando el niño y niña tenga menos de un año y una enfermedad grave que merece atención.

En caso de muerte de su conviviente civil, el trabajador "tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, e independiente del tiempo de servicio"

Asimismo, y en caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones adeudadas serán pagados por el empleador a quien se hizo cargo de sus funerales, el cual podría ser el conviviente civil.

En el mismo tema, si hubiere un saldo o prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento "se pagarán, en orden de precedencia, al cónyuge o conviviente civil a los hijos o a los padres del fallecido"

También se establece que el empleador podrá descontar de las remuneraciones, cuotas destinadas al pago de la educación del conviviente civil.

Por último, se entenderá por chileno al extranjero cuyo conviviente civil sea chileno. Esto para efectos de la exigencia de un 85% de trabajadores chilenos de un mismo empleador que exige el Código Laboral.

"Valoramos profundamente estas aclaraciones de la Dirección del Trabajo, pues permiten responder a muchas interrogantes que a diarios nos formula las personas", indicó el Movilh.

Apuntó que "lamentamos que el legislador no contemplara los 5 días de permiso laboral para quienes contraerán el AUC, pero no da cierta tranquilidad el anuncio de la DT de que presentara una reforma para corregir el problema".

Pn/ci
PURANOTICIA 

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