La Sala del Senado aprobó la iniciativa que busca principalmente sancionar el delito de incendio en vehículos motorizados, edificios e instalaciones.
En condiciones de cumplir su segundo trámite quedó el proyecto que modifica el Código Penal para fortalecer el delito de incendio, luego que la Sala del Senado lo aprobara con 25 votos a favor, 1 en contra del senador Alejandro Navarro y 2 abstenciones de los senadores Yasna Provoste y Juan Ignacio Latorre.
La iniciativa, conocida como la "ley Juan Barrios" en alusión al conductor del camión que falleció en Victoria tras haber sufrido el incendio en la máquina en la que pernoctaba, actualiza el Código Penal en materia de incendio incluyendo sanciones para los incendiarios de vehículos motorizados, edificios e instalaciones, entre otros.
Según explicaron los presidentes de las Comisiones de Constitución, Alfonso de Urresti, y de Seguridad Pública, Felipe Kast, la iniciativa busca adecuar los tipos penales de incendio establecidos en el Código Penal, a las necesidades contemporáneas, para asegurar su aplicación y evitar vaguedades en su interpretación, en atención al manifiesto incremento, en los últimos años, de los ataques incendiarios particularmente a vehículos motorizados con o sin personas en su interior.
También intervino el Ministro de Defensa, Baldo Prokurica, quien se refirió a los alcances de la iniciativa que tuvo su origen en una moción de los senadores Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Alejandro García-Huidobro y Jorge Pizarro, y en un Mensaje del Ejecutivo.
Hubo coincidencia entre los parlamentarios en condenar enfáticamente el ataque que sufrió Juan Barrios, así como los distintos hechos de violencia en el país y señalaron que este proyecto es una adecuación del Código Penal que no implica un aumento de penas, pues el delito de incendio ya las contempla. Lo que hace esta iniciativa –precisaron- es que se incluye a los vehículos motorizados y otra infraestructura, y llevar a términos actuales el Código Penal.
CONTENIDO DEL PROYECTO
Extiende la hipótesis del tipo penal de incendio con resultado de muerte, de una o más personas cuya presencia allí pudo preverse, al incendio de lugares no contemplados actualmente, de modo que, de existir víctimas fatales a consecuencia del siniestro provocado, se puedan aplicar al autor las penas más altas.
Además del incendio, con resultado de muerte, de un edificio, tren de ferrocarril o buque, se incluyen en este tipo delictivo, el incendio de aeronave, plataforma naval, vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante.
Amplía los lugares o bienes, cuyo incendio intencional, configuraría el delito de incendio de lugar habitado; incluyéndose entre otros, el siniestro intencional de vehículo motorizado, instalación sanitaria, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, lugar habitado u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante en que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia.
La misma ampliación de objetivo se realiza respecto del delito de incendio, dentro de un poblado, de cualquier edificio o lugar, aun cuando no estuviere destinado ordinariamente a la habitación, incluyéndose en este tipo penal la quema de vehículos motorizados y las otras instalaciones incorporadas en los casos anteriores.
PURANOTICIA