Se acordó que los beneficios comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 2016.
Con la amplia participación de los legisladores, se despachó durante la tarde de este miércoles a segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Con esto se permitirá dar mayor movilidad a las plantas municipales y se considera el gasto pertinente para aquello y se acordó que los beneficios comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 2016, entre otros importantes aspectos.
Durante el debate, los senadores manifestaron que se deben dar soluciones a otros temas que afectan al sector, como el cumplimiento de la norma 80/20 -personal de planta y a contrata y/o honorarios, respectivamente- y el incluir a otros sectores que quedaron excluidos de los beneficios.
El proyecto fue votado por unanimidad en las normas que fueron aprobadas en las Comisiones de Gobierno y en Hacienda, ambas instancias revisoras del texto legal. Luego, se dio paso a la votación artículo por artículo, de aquellos aspectos que generaron discrepancias.
El proyecto además, faculta a los alcaldes, a través de un reglamento municipal, para fijar o modificar cada ocho años las plantas de funcionarios, con especial focalización en cargos de profesionales y técnicos, con acuerdo del Concejo y previa consulta de la opinión de las asociaciones de funcionarios vigentes.
En estas modificaciones se deberán considerar principalmente la disponibilidad presupuestaria y el límite de gasto en personal vigente.
Establece el deber de los alcaldes de presentar para aprobación del concejo una política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación; y egreso.
Dispone el pago mensual de la asignación profesional a los funcionarios municipales que estando en posesión de un título profesional, se desempeñen en las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, exceptuándose del derecho a esta asignación a los Alcaldes y a los Jueces de Policía Local.
Dispone que el gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 42% de los ingresos propios percibidos en el año anterior.
AGENCIA UNO