En el informe, el tribunal valora, pero insiste en limitar el beneficio de delación compensada y además se pronuncia sobre el monto de las multas por este delito.
La Corte Suprema evacuó un informe sobre el proyecto de ley que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia y que castiga la colusión con penas de cárcel.
En el texto, dirigido al Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, Leonardo Soto Ferrada, el tribunal valora, pero insiste en limitar, el beneficio de delación compensada y además se pronuncia sobre el monto de las multas por este delito.
El máximo tribunal del país critica el que exista un límite superior de la multa por colusión, que no se corresponda necesariamente con el daño causado a los consumidores y sugiere un sanción acorde al delito.
"El sistema actualmente establecido en nuestro ordenamiento, que tiene como tope un monto fijo —aunque indexado en Unidades Tributarias Anuales- no se relaciona necesariamente con el daño causado al mercado, los consumidores, los otros agentes económicos, o las ganancias obtenidas con la conducta ilícita, por lo que resulta deseable establecer el monto de la multa en proporción al beneficio económico obtenido; sin perjuicio que el monto máximo de dicha multa —hasta el doble, el triple, etc.- es un tema de mérito que debe ser resuelto por el legislador", señala la Corte Suprema.
Y luego, en la misma línea, agrega que "la fórmula alternativa del 30% de las ventas del infractor correspondiente a la línea de productos o servicios asociados a la infracción durante el período que se haya extendido podría también resultar adecuada, siendo atribución del TDLC determinar cuál de las dos fórmulas de calcular el monto de la sanción resulta más adecuada a la conducta castigada".
Respecto de la práctica de la delación compensada, el tribunal plantea que "para acceder a uno de estos beneficios, quien intervenga en la conducta deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.- Proporcionar antecedentes precisos, veraces y comprobables que representen un aporte efectivo a la constitución de elementos de prueba suficientes para fundar un requerimiento ante el Tribunal; 2.- Abstenerse de divulgar la solicitud de estos beneficios hasta que la Fiscalía haya formulado el requerimiento u ordene archivar los antecedentes de la solicitud, salvo que la Fiscalía autorice expresamente su divulgación, y 3.- Poner fin a su participación en la conducta inmediatamente después de presentar su solicitud".
Luego, el texto precisa que "para acceder a la exención de la disolución o multa, en su caso, además de cumplir los requisitos señalados en el inciso anterior, quien intervenga en la conducta deberá ser el primero que aporte los antecedentes a la Fiscalía, dentro del grupo de responsables de la conducta imputada".
Relacionado con lo anterior, más adelante el informe enfatiza que "parece positivo que la exención de la sanción de disolución o exención de la multa se limite al primero que se delate, estableciendo requisitos, así como limitar la reducción de la multa a los que se delaten posteriormente y aporten nuevos antecedentes. La delación compensada, así establecida, puede resultar un aporte invaluable en la desarticulación de carteles, pero sería conveniente limitar la reducción de multa al segundo interviniente en la conducta anticompetitiva que se delate, o en su defecto, una rebaja progresivamente menor por cada interviniente que se delate "por orden de llegada".
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ATON CHILE