Según los fallos de la corte, la orden de expulsión "no estuvo antecedida de un procedimiento en que los amparados hubieren podido controvertir el ingreso atribuido.
Durante este jueves, la Corte de Apelaciones de Iquique oficializó que acogió los recursos de amparo interpuestos por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, además de abogados particulares que representaban a ciudadanos venezolanos que, habiendo ingresado a Chile por pasos no habilitados, habían sido expulsados por la Intendencia de Tarapaca.
En fallos unánimes, el tribunal acogió los amparos que buscaban evitar las expulsiones de 50 personas, señalando que las resoluciones impugnadas, adoptadas por el Gobierno Regional, no tendrían sustento legal.
Según los fallos de la corte, la orden de expulsión "no estuvo antecedida de un procedimiento en que los amparados hubieren podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes", señalando que la Intendencia transgredió el derecho a un debido proceso.
Asimismo, la resolución manifestó que el Gobierno Regional actuó sin esperar alguna investigación en contra de los migrantes, y mucho menos una sentencia con relación al ingreso clandestino al país, "sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida".
"Al haber aplicado la autoridad migratoria la sanción de expulsión sin que existiera una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado, constituye una violación a la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política", agregó el fallo.
En la misma línea, el fallo establece que antes de aplicar una sanción como la de expulsión, la intendencia debió someter el caso a una investigación un procedimiento "legalmente tramitado", el cual es "exigido para el juzgamiento de toda persona a quien se imputa la comisión de un delito, con el fin de garantizarle el ejercicio del derecho a la Defensa".
Por ello, la Corte destacó que "no corresponde a la intendencia, como autoridad administrativa, imponer una sanción de carácter tan gravoso.
PURANOTICIA