
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia por los homicidios de los ciudadanos estadounidenses Charles Horman y Frank Teruggi.
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia de primera instancia por los homicidios de los ciudadanos estadounidenses Charles Horman Lazar y Frank Teruggi Bombatch, ocurridos el en septiembre de 1973 en el Estadio Nacional.
En fallo de la Quinta Sala integrada por los ministros Carlos Gajardo, María Rosa Kittsteiner y Ana María Hernández fue ratificada la resolución que condenó al brigadier en retiro del Ejército Pedro Espinoza Bravo a una pena de 7 años de presidio por su responsabilidad como autor de ambos homicidios y al funcionario civil en retiro de Fuerza Aérea de Chile Rafael González Berdugo a la pena de 2 años de presidio, concediéndose el beneficio de remisión condicional, por su responsabilidad como cómplice del homicidio de Horman Lazar.
En el aspecto civil se determinó que el Fisco y los condenados deben pagar una indemnización de 130 millones de pesos para Joyce Horman, viuda de Charles Horman, y 100 millones de pesos para Janis Teruggi, hermana de Frank Teruggi, por daño moral.
De esta forma se rebajaron los montos iniciales de 200 millones de pesos que había concedido en primera instancia el ministro Jorge Zepeda Arancibia.
La investigación del ministro Zepeda logró determinar que Charles Horman, periodista y cineasta, fue detenido el 17 de septiembre de 1973 en Santiago y luego interrogado en el edificio del Ministerio de Defensa, debido al interés de la autoridad militar con los antecedentes que Horman tenía sobre la investigación del caso "Viaux – Schneider" y, además, al ser calificada de "subersiva" su labor de guionista en la empresa estatal chilena "Chile Films". Al día siguiente militares ingresan su cuerpo al Servicio Médico Legal.
En el segundo caso se logró determinar que "al igual que con Charles Edmund Horman Lazar, la acción en contra de Frank Randall Teruggi Bombatch, se inserta en las investigaciones secretas ejecutadas en contra de personas norteamericanas, afectadas por la actividad de recolección clandestina de datos de lo que ellas realizaban en el ámbito político; actividad realizada por agentes del Grupo de Inteligencia Militar estadounidense".
"En este caso, se trataba de la producción por parte de Frank Randall Teruggi Bombatch, de material periodístico de izquierda en el denominado Boletín FIN, (Fuente de Información Norteamericana), destinado a ser entregado en los EE.UU., material sensible por considerarse por los agentes de estado norteamericanos subversiva tal actividad mediática", plantea la sentencia.
Así, el día 20 de septiembre de 1973, personal de Carabineros de la dotación de la Escuela de Sub oficiales de Carabineros, lo detiene a él y a su compatriota David Hathaway, en su hogar en Ñuñoa. La dirección había sido obtenida por la inteligencia de los EE.UU. y entregada la inteligencia del Ejército de Chile. Ambos fueron interrogados y luego conducidos al cercano campo de detención del Estadio Nacional, donde dieron muerte a Teruggi.
Pn/gm
AGENCIA UNO