Cuando se publique la ley que fortalecerá la democracia habrá 12 meses para que los partidos depuren sus listas de militantes para generar listas fidedignas y se enmarquen dentro de la normativa para poder recibir financiamiento público en sus campañas.
La agenda de probidad impulsada con énfasis por el gobierno va a generar un cambio en muchos ámbitos de la normativa que rige al actual sistema electoral. Uno de los puntos que se discuten en la Comisión Especial encargada de conocer los proyectos que fueron incluidos en la moción presidencial, es el relacionado al fortalecimiento y transparencia de la democracia que incluye diversas exigencias a los partidos políticos para que puedan, por ejemplo, recibir financiamiento público para sus campañas. Una de ellas: depurar las listas de militantes para evitar inscripciones dobles, la figuración de fallecidos y las inhabilitadas para votar.
¿En qué consistirá eso? Según las normas que contiene el proyecto (boletín N°9790-07), los militantes en todas las regiones del país tendrán que ratificar su inscripción en forma personal e indelegable ante un ministro de fe y mediante un formulario único que, para este fin, elaborará el Servicio Electoral. Este procedimiento será gratuito y el ministro de fe no podrá negar el trámite a un afiliado.
El proceso de reinscripción
La Comisión determinó los siguientes puntos en dos artículos con relación a la reinscripción de los militantes de partidos políticos:
- Durante los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Servicio Electoral deberá mantener actualizados los Registros de Afiliados de cada partido político.
- Se considerarán actualizados dichos registros una vez que sean eliminadas de ellos las personas que se encuentren afiliadas a más de un partido político, las que hayan renunciado a su afiliación, aquellas cuya inscripción no se hubiera completado de forma legal y las que, conforme a la información contenida en el Registro Electoral, estén fallecidas o inhabilitadas para ejercer el derecho a sufragio.
- Los partidos políticos deberán reinscribir a sus afiliados en cada una de las regiones en que se encuentren constituidos, en el plazo de doce meses desde la publicación de esta ley.
- Transcurrido dicho plazo, el Registro de Afiliados de cada partido que constará ante el Servicio Electoral se compondrá exclusivamente por quienes se hubieren reinscrito conforme a este artículo y por los nuevos afiliados inscritos a partir del mes de agosto de 2014, de conformidad a lo dispuesto en la resolución N° 2381, del Servicio Electoral, de 28 de julio de 2014.
- Esta reinscripción consistirá en la ratificación, por parte de los afiliados, de su voluntad de permanecer en tal calidad en el respectivo partido político, la que deberá efectuarse en forma personal e indelegable ante un ministro de fe y utilizando el formulario único que, para este fin, elaborará el Servicio Electoral dentro de los quince días corridos desde la publicación de la ley.
- Para efectos de este procedimiento, se considerarán ministros de fe los notarios, los funcionarios del Servicio Electoral que determine su Director y los oficiales del Servicio de Registro Civil e Identificación que determine su Director, ninguno de los cuales podrá cobrar por este servicio o negarse a recibir dicha ratificación.
- El Servicio Electoral tendrá por acreditado el cumplimiento de esta obligación mediante la recepción de las ratificaciones debidamente efectuadas en cada región y deberá establecer mecanismos electrónicos para que los afiliados ratifiquen su afiliación ante dicho Servicio de forma fidedigna.
En el caso de que haya elecciones internas¨
- Durante los doce meses en que se efectúe la reinscripción, y antes de que se configure el padrón actualizado a que alude el inciso primero, en las elecciones internas que desarrollen los partidos políticos sólo podrán votar quienes figuren en el Registro de Afiliados que conste ante el Servicio Electoral, determinado con al menos un mes de anterioridad a la elección y, en ningún caso con posterioridad a la inscripción de candidaturas.
- En tales elecciones, supervisadas por el Servicio Electoral, los partidos políticos podrán implementar procesos de reinscripción de afiliados que participen en una elección interna del partido político.
- Esta reinscripción deberá realizarse utilizando el formulario correspondiente y el Servicio Electoral establecerá las condiciones que aseguren el carácter personal e indelegable de la misma, incluyendo la exigencia de acompañar una fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de cada afiliado.
- Cualquier afiliado podrá solicitar, a la directiva de su partido o al Servicio Electoral, copia del Registro de Afiliados al partido político al que pertenece, el cual deberá contener el nombre completo de los afiliados, cédula nacional de identidad y su domicilio.
- El Servicio Electoral determinará la forma de verificar la vigencia de los datos personales de los afiliados y otorgará facilidades para su entrega a éstos.
- Los afiliados no podrán divulgar los datos personales del Registro ni utilizarlos con finalidades distintas al ejercicio de sus derechos como militantes. La infracción de esta prohibición será sancionada con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, es decir entre $440.000 y $2.200.000 (aproximadamente) según dispone el artículo 392 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda en virtud de lo dispuesto en el Título V de la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.
Financiamiento públicos para partidos
- Durante los doce meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, los partidos políticos recibirán el total de los aportes que les correspondan según lo prescrito en el artículo 33 bis de la ley N° 18.603.
- Cumplidos estos doce meses, recibirán dicho aporte sólo respecto de las regiones en que su padrón de militantes, resultante luego del proceso de reinscripción, alcance el número de afiliados mínimo exigido en la ley N° 18.603 para constituirse como partido en cada región. Con todo, en aquellas regiones donde esta exigencia sea inferior a las 500 personas, los partidos deberán acreditar como mínimo a 500 afiliados. A partir de la próxima elección de diputados, los partidos recibirán el aporte establecido en el artículo 33 bis mencionado, de conformidad a las reglas que ahí se disponen.
- Lo dispuesto en este artículo no obsta a la existencia legal de los partidos políticos ni modifica las causales de su disolución establecidas en la ley.
- Los militantes que no se reinscribieren en virtud de este artículo quedarán suspendidos de sus derechos de afiliado al partido correspondiente y no serán contabilizados por el Servicio Electoral para efectos de determinar los mínimos que exige el artículo 42 de la ley N° 18.603.
- Las normas sobre reinscripción no se aplicarán a los partidos políticos constituidos a partir del 5 de mayo de 2015 ni a los que se encuentren en proceso de formación a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
La Comisión ya avanzó por los capítulos relacionados con campañas y partidos. Ahora busca avanzar en su sesión del jueves 22 en la reforma constitucional que le dé cuerpo a la autonomía al Servicio Electoral, ya promulgada.
Pn/gm
AGENCIA UNO