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Cámara despacha Ley de Protección de la Salud Mental: iniciativa mejora el estatuto de derechos del paciente

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Proyecto reconoce y garantiza los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental y de quienes experimentan una discapacidad intelectual o psíquica.

Cámara despacha Ley de Protección de la Salud Mental: iniciativa mejora el estatuto de derechos del paciente
Miércoles 17 de marzo de 2021 09:00
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La Cámara de Diputados ratificó las enmiendas efectuadas por el Senado al proyecto sobre protección de la salud mental, por lo que el texto fue despachado al Ejecutivo para su promulgación como ley.

El proyecto tiene por objetivo reconocer y garantizar los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental y de quienes experimentan una discapacidad intelectual o psíquica, en especial, respecto de su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral.

También consagra que el pleno goce de los derechos humanos de estas personas, se garantiza en el marco de la Constitución Política de la República y de los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Para los efectos de esta ley se entenderá por salud mental un estado de bienestar en el que la persona es consciente de sus propias capacidades, puede realizarlas y afrontar las tensiones normales de la vida como trabajar y contribuir a su comunidad.

En el caso de niños, niñas y adolescentes, la salud mental consiste en la capacidad de alcanzar y mantener un grado óptimo de funcionamiento y bienestar psicológico.

La salud mental, enfatiza el articulado, está determinada por factores culturales, históricos, socioeconómicos, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una construcción social esencialmente evolutiva y vinculada a la protección y ejercicio de sus derechos.

MARCO DE PRINCIPIOS

El texto despachado presenta un amplio marco de principios que regirán a este tema, entre ellos: el reconocimiento a la persona de manera integral, considerando sus aspectos biológicos, psicológicos, sociales y culturales, como constituyentes y determinantes de su unidad singular; el respeto a la dignidad inherente de la persona humana, la autonomía individual, la libertad para tomar sus propias decisiones y la independencia de las personas; y la igualdad ante la ley.

Se indica también que las personas tienen derecho a ejercer el consentimiento libre e informado respecto al tratamientos o alternativas terapéuticas que les sean propuestos. Para tal efecto, se articularán apoyos para la toma de decisiones, con el objetivo de resguardar su voluntad y preferencias.

Agrega que, desde el primer ingreso de la persona a un servicio de atención en salud mental, ambulatorio u hospitalario, será obligación del establecimiento integrarla a un plan de consentimiento libre e informado, como parte de un proceso permanente de acceso a información para la toma de decisiones en salud mental.

Asimismo, en este plano, entre otras normas, se define que los equipos de salud promoverán el resguardo de la voluntad y preferencias de la persona. Para ello, dispondrán la utilización de declaraciones de voluntad anticipadas, de planes de intervención en casos de crisis psicoemocional y de otras herramientas de resguardo, con el objetivo de hacer primar la voluntad y preferencias de la persona en el evento de afecciones futuras y graves a su capacidad mental, que impidan manifestar su consentimiento.

Complementariamente, la persona podrá designar a uno o más acompañantes para la toma de decisiones, quienes le asistirán, cuando sea necesario, a ponderar las alternativas terapéuticas disponibles para la recuperación de su salud mental.

Por último, entre otras variadas consideraciones, se plantea que cuando no se pueda otorgar el consentimiento para una determinada acción de salud, se deberá dejar siempre constancia escrita de tal circunstancia en la ficha clínica, la que también deberá ser suscrita por el jefe del servicio clínico o quien lo reemplace.

(Imagen de referencia)

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