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Absuelven a Carabinero (R) por homicidio calificado de un poblador en 1973

Absuelven a Carabinero (R) por homicidio calificado de un poblador en 1973

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El suboficial (r) Ruperto Sepúlveda Soto fue sentenciado a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por el ministro instructor Mario Carroza, por su implicancia en homicidio calificado de Luis Romero Rosales.

Absuelven a Carabinero (R) por homicidio calificado de un poblador en 1973
Viernes 16 de octubre de 2015 14:41
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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia que a un suboficial en retiro de Carabineros que fue condenado por su responsabilidad en el homicidio calificado de un poblador, ocurrido en octubre de 1973, en la comuna de Conchalí.

El suboficial (r) Ruperto Sepúlveda Soto fue sentenciado a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por el ministro instructor Mario Carroza por su implicancia en homicidio calificado de Luis Romero Rosales, quien fue ejecutado luego de permanecer detenido en la tenencia Eneas Gonel, acusado de una agresión.

Sin embargo, la Sexta Sala del tribunal de alzada determinó que no existen antecedentes que liguen al uniformado en retiro con el homicidio.

"No es posible afirmar la participación de Sepúlveda Soto en la muerte de Romero Rosales si lo que ha sido objeto de prueba solo lleva a establecer su detención el día 16 de octubre de 1973 y posterior fallecimiento por múltiples heridas de bala, arrojando dudas acerca de los funcionarios de servicio el último día que se le ve con vida", dice la resolución.

Según los antecedentes, Rosales fue detenido luego de agredir a familiares en medio de una discusión y posteriormente conducido hasta la citada unidad policial, donde permaneció arrestado más allá del plazo legal. Su cuerpo fue encontrado días después en el Servicio Médico Legal.

"Los hechos no permiten asentar la existencia de acciones preparatorias de parte del acusado para crear o aumentar la situación de peligro en que se encontraba la víctima al interior de la tenencia Eneas Gonel, es decir, que éste habría consentido o permitido el retiro del detenido de la Unidad con el fin de ejecutarlo, infringiendo así su eventual papel de garante", sostiene el fallo.

Los jueces del tribunal de alzada confirmaron además la sentencia dictada por el ministro Carroza, que absolvió a los carabineros Cecilio Acevedo Arias y Juan Antonio Peña Tobar, por los mismos hechos.

En el aspecto civil, la Corte anuló también la resolución que ordenaba al Estado de Chile pagar una indemnización por daño moral a un familiar de la víctima.


Pn/gm
ATON CHILE

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