La Dirección del Trabajo argumentó que la medida tiene su sustento legal en el inciso 1° del artículo 184 del Código del Trabajo.
La Dirección del Trabajo (DT) defendió la resolución que dispuso el cierre de una farmacia ubicada en La Cisterna, tras ser objeto de un asalto en grupo, también conocido como “turbazo” y reafirmó el deber de protección del empleador con sus trabajadores en situaciones de riesgo.
La DT argumentó que tras los hechos delictivos ocurridos a mediados de agosto y luego de una fiscalización en el lugar, se constató que los trabajadores estaban emocionalmente afectados, por lo que se requirió al empleador “adoptar las medidas necesarias para la protección de la vida e integridad de las personas trabajadoras del local”, lo que motivó la suspensión en la atención de público.
La entidad pública argumentó que la medida tiene su sustento legal en el inciso 1° del artículo 184 del Código del Trabajo, que indica que “el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.
“El empleador, ante distintos eventos que afectan a las personas trabajadoras, en el ejercicio de sus labores, deberá adoptar todas las medidas necesarias incluidas en la legislación vigente relacionada con la protección de la seguridad y salud de sus dependientes”, detalló.
La DT agregó que ante las situaciones de riesgo grave e inminente para la vida y salud, la citada norma legal obliga al empleador a “informar inmediatamente a todos los trabajadores y trabajadoras afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo y adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores y trabajadoras, en caso de que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar”.
“Una suspensión de labores durante una fiscalización derivada de cualquier hecho que ponga en riesgo la vida y salud de los trabajadores, está debidamente justificada en razón de la reiterada doctrina institucional, que por años ha reforzado dicha facultad, como también por la legislación laboral y de Salud y Seguridad en el Trabajo vigente”, agregó.
El organismo informó que luego de que la empresa, en días posteriores tomara las medidas de seguridad y salud en relación a los trabajadores y trabajadoras que desempeñan funciones en el local, el 26 de agosto se levantó el acto de suspensión, retomando el normal funcionamiento.
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