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Corte de Apelaciones de Santiago condena a Banco Ripley pagar indemnización por acoso a clienta

Corte de Apelaciones de Santiago condena a Banco Ripley pagar indemnización por acoso a clienta

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La entidad deberá pagar una indemnización de $7 millones a una clienta que sufrió acoso por la cobranza de una deuda.

Corte de Apelaciones de Santiago condena a Banco Ripley pagar indemnización por acoso a clienta
Lunes 1 de septiembre de 2025 21:38
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Banco Ripley a pagar indemnización a una clienta que sufrió acoso por la cobranza de una deuda.

La Séptima Sala del tribunal de ratificó la sentencia dictada por el Decimotercer Juzgado Civil de Santiago, donde se estableció que existió responsabilidad del banco por no cumplir sentencia que le ordenaba cesar con el acoso.

El fallo señala que se ordenó al banco a que se abstuviera “’de efectuar llamados telefónicos de cobros extrajudiciales, mandar mensajes de texto o enviar cartas de la presunta deuda’ a la demandante, sin embargo en abierta desobediencia, la demandada reitero los llamados de cobranza extrajudicial a la actora, a finales del año siguientes 2018”.

La sentencia del juez Álvaro Cayuqueo Pichicón estableció que “como consecuencia del actuar ilícito de la empresa Ripley, la demandante sufrió detrimentos patrimoniales y afecciones psicológicas de gran entidad que deben ser reparadas, y las cuales se han de determinar”.

“Se ha acreditado la entidad de tal en la suma total de $2.000.000.- (dos millones de pesos), a lo cual se accederá como se dirá en lo resolutivo de la presente sentencia”, se añade.

En cuanto al daño moral, la resolución señala que “se ha identificado como el dolor y afección de la demandante por los ilícitos ya comprobados” y se ha fijado una “suma de $5.000.000.-, toda vez que el mismo no solo responde a un acoso constante de la empresa demandada, sino que también, a un incumplimiento flagrante de una orden emanada por los tribunales superiores de justicia, haciendo caso omiso de la misma y de sus propios compromisos adquiridos”.

PURANOTICIA

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