
Por la gravedad del caso, el Servicio Nacional del Consumidor interpuso una denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, acusando discriminación arbitraria.
Tras acoger una denuncia presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), la justicia condenó al Banco Scotiabank por limitar arbitrariamente el acceso a la contratación de servicios o productos financieros a personas mayores de 75 años.
El caso se inició luego que dos personas interpusieran reclamos en contra de la entidad bancaria, señalando que se les había negado la posibilidad de renovar sus tarjetas de crédito sólo por haber superado la edad de 75 años, pese a ser clientes, y no haber considerado otros parámetros objetivos, como son su capacidad de pago o endeudamiento.
Tras conocer esta situación, el Sernac ofició al Banco Scotiabank para recabar una serie de antecedentes y además realizó una fiscalización online, acreditando lo indicado por las personas consumidoras.
Al considerar la gravedad de esta situación, se interpuso una denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, acusando discriminación arbitraria, por cuanto la edad de las personas no es una justificación razonable para restringir el otorgamiento de un producto financiero.
Tras analizar los antecedentes, el tribunal acogió los argumentos del Sernac, indicando que al establecer en sus políticas generales de crédito una edad límite de 75 años para ser cliente, "implica evidentemente un requisito arbitrario carente de toda justificación que restringe o limita el acceso a la contratación de productos o servicios por la edad que tengan los clientes".
Finalmente, el tribunal le aplicó una multa de 100 UTM al Banco Scotiabank, esto es, alrededor de 7 millones de pesos, por haber infringido la Ley del Consumidor al incurrir en discriminación arbitraria.
El Sernac, junto con valorar esta sentencia de la justicia, explicó que la Ley del Consumidor no establece una edad máxima para que una persona sea sujeto de crédito. La Ley de Protección al Consumidor establece claramente el derecho de las personas a no ser discriminadas arbitrariamente por parte de las empresas. Se entiende por discriminación arbitraria toda exclusión o restricción que carezca de una justificación razonable.
Adicionalmente, la Ley N° 20.609, también conocida como Ley Antidiscriminación o Ley Zamudio, es explícita al señalar que basar una restricciones en la edad de una persona constituye una forma de discriminación arbitraria. Además, la Ley de Protección al Consumidor y el Reglamento de Análisis de Solvencia Económica obligan a las entidades financieras a realizar un análisis de solvencia económica de cada consumidor antes de otorgar o negar un producto de crédito. Este análisis debe basarse en criterios objetivos, tales como los ingresos presentes y futuros del consumidor, su nivel de endeudamiento y su historial de pagos (morosidades). Negar un producto por la edad, sin realizar este análisis financiero, atenta contra la normativa.
En caso que una entidad financiera rechace la contratación de una tarjeta de crédito, los adultos mayores, y en general cualquier consumidor, tienen derecho a que, en un plazo de 10 días, se le entregue un informe por escrito con las razones que justifican la decisión, las que deberán basarse siempre en condiciones objetivas, no pudiendo ser la edad por sí sola un argumento para negar o no renovar un crédito.
PURANOTICIA