La Comisión para el Mercado Financiero resolvió la suspensión total de las actividades de STF Capital Corredores de Bolsa SpA y de su inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores por un plazo de 120 días.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó que, en ejercicio de sus atribuciones, resolvió la suspensión total de las actividades de STF Capital Corredores de Bolsa SpA y de su inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores por un plazo de 120 días.
En marzo de este año, la CMF había dispuesto la suspensión provisional de la corredora, por incumplimientos de las exigencias legales y normativas que requieren el envío de estados financieros auditados a la comisión y las exigencias referidas a la razón de cobertura patrimonial.
Según la CMF, los hechos constatados en la revisión efectuada a la corredora dieron cuenta de graves deficiencias en el sistema de control interno y gestión de riesgos, que no permiten dar fiabilidad de que esté dando cumplimiento a las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia necesarias para el desarrollo de su giro.
En particular, la CMF detectó que, durante el período de suspensión, los registros internos de la corredora reflejaban la existencia de operaciones a término, en circunstancias que, de acuerdo a los antecedentes recabados, correspondían a operaciones de financiamiento o retrocompra.
Esto significó que, además de entregar información incorrecta a la CMF respecto de las operaciones que efectivamente se realizaban, la corredora no reconoció el efecto en las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia, traduciéndose en que reportaba mejores indicadores que lo que correspondía.
Asimismo, se evidenciaron otra serie de situaciones que afectaron la confiabilidad sobre la información proporcionada a la CMF y al público en general.
A juicio de la CMF, estas situaciones constituyen graves violaciones a las obligaciones normativas y legales que rigen la actividad de intermediación de valores y que hicieron indispensable la adopción de medidas para el resguardo del interés público y la protección de inversionistas.
La suspensión de la corredora implica que no podrá realizar operaciones, sin la previa autorización de la CMF, las que sólo pueden corresponder a operaciones pendientes de pago a la fecha de la resolución y aquellas necesarias para honrar sus compromisos.
De igual forma, cualquier traspaso de valores de propiedad de terceros mantenidos en custodia también deberá contar con autorización de la comisión.
PURANOTICIA