La restricción resulta aplicable tanto a quienes obtienen los datos, como a los destinatarios preferentes, y aquellos que tienen la capacidad de difundirlos, sin importar la seriedad del organismo que realizó el levantamiento, o la existencia real del sondeo o estudio.
El Servicio Electoral advirtió que, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.700 de votaciones populares, los resultados de encuestas de materias electorales podrán divulgarse hasta las 23:59 de este sábado 1 de noviembre.
Luego de dicho periodo se encuentra prohibido divulgar de forma directa o indirecta los resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales de las candidaturas a Presidente de la República y parlamentarias, con ocasión de las elecciones que se desarrollaran el 16 de noviembre.
Según el Servel, las encuestas y su plazo de divulgación son relevantes, puesto que constituyen una representación estadística de una opinión mayoritaria, pudiendo ser conductor de opinión pública y/o de preferencias electorales, influyendo en el comportamiento de los electores.
La restricción resulta aplicable tanto a quienes obtienen los datos, como a los destinatarios preferentes, y aquellos que tienen la capacidad de difundirlos, sin importar la seriedad del organismo que realizó el levantamiento, o la existencia real del sondeo o estudio.
La sanción por infringir la normativa corresponde a una multa a beneficio fiscal de 10 a 200 UTM para el Director responsable de un órgano de prensa, radioemisora o canal de televisión, así como para la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión.
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