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TC visa reforma electoral que extiende a dos días las elecciones de octubre y fija multa por no votar

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La mayoría del Tribunal Constitucional visó la iniciativa que ya está en condiciones de ser promulgada por el Presidente Boric.

TC visa reforma electoral que extiende a dos días las elecciones de octubre y fija multa por no votar
Jueves 22 de agosto de 2024 15:10
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El Tribunal Constitucional dio luz verde a la reforma electoral en sus principales capítulos y estaría en condiciones, salvo una corrección menor, de ser promulgada por el Presidente Boric y publicada en el Diario Oficial para convertirse en nueva ley de la República.

Sin embargo, la ministra María Pía Silva, hizo público su reproche al Congreso, en especial al Senado, sobre el quórum con el que se tramitó la reciente reforma electoral, que extiende a dos días las elecciones de octubre y establece otras medidas como una multa transitoria de $33 mil a electores chilenos y extranjeros que no concurran a las urnas.

Si bien la magistrada fue uno de los votos de minoría, su reproche se convirtió una de las vallas finales de la reforma. Ella, incluso, estaba por declarar viciada una parte de la tramitación final: el veto presidencial número 7, que fue aprobado por el Congreso.

Esta observación, formulada por el Presidente Boric en un último esfuerzo para salvar la reforma, apunta La Tercera, era el corazón de la iniciativa: la multa que refuerza el carácter obligatorio del sufragio. Ese mismo veto reducía el aporte fiscal a las campañas y rediseñaba la disposición de la elección en dos días.

A juicio de Silva, el Senado puso un quórum de aprobación más alto (de cuatro séptimos) que el que definió la Cámara de Diputados (mayoría de legisladores en ejercicio), por lo tanto, se rechazó erróneamente el informe de la comisión mixta (instancia creada para resolver nudos de la discusión legislativa) que consideraba una multa incluso más alta (de $33 mil a $132 mil) a quienes no voten.

Aunque la apuesta del gobierno fue tratar de aprobar el veto con una mayoría más alta con el fin de “sanear” el vicio de tramitación, continúa el citado medio, según el parecer de la jueza, ello no era suficiente. Por lo tanto, propuso “declarar inconstitucional las normas contenidas en la observación N° 7, en aquellas partes del nuevo artículo cuarto transitorio que no subsanaron el vicio constatado”.

“La calificación del Senado incidió entonces en el resultado de la votación y en el devenir del proyecto… La votación del Senado, que rechazó reglas propuestas en el informe de la comisión mixta…, no sólo introducen un factor de desequilibrio entre las cámaras y de incerteza jurídica, sino que adolecen de un vicio por vulnerar una norma reguladora de la elaboración de las leyes, que determina cómo se adoptan las leyes a través del principio democrático, para evitar que un grupo minoritario impida alcanzar un consenso”, dice el voto de minoría de la ministra Silva.

“No puede estimarse que la infracción al artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental (que fija el quórum) haya sido subsanada, toda vez que su inobservancia por parte del Senado…, influyó decisivamente en el contenido final del proyecto de ley”, agrega el fundamento de la magistrada.

La mayoría de los argumentos expuestos por María Pía Silva fueron apoyados por la ministra Alejandra Precht, quien calificó como “un punto oscuro” la discrepancia de quórum entre la Cámara y el Senado. Sin embargo, Precht no adhirió a la idea de declarar inconstitucional los aspectos discutidos del veto número 7 (el monto de la multa).

Los otros miembros del TC, en tanto, no hicieron mayor reproche del tema. No obstante, en el voto de mayoría le dieron la razón al piso de aprobación con el que la Cámara tramitó la reforma (78 diputados y su equivalente de 26 senadores).

Con ello, indirectamente le quitaron respaldo al quórum impuesto por el Senado, que señalaba que la reforma requería 29 senadores y su símil de 89 diputados (cuatro séptimas partes del Congreso).

Además de este tema, el Tribunal Constitucional decidió declarar inconstitucional una referencia secundaria del proyecto sobre impedimentos laborales para no votar.

La actual Ley de Votaciones y Escrutinios dice que “ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores” y la iniciativa proponía añadir: “salvo los casos expresamente contemplados en la ley”. Según los ministros esa excepción iba más allá de lo que dispone la Constitución.

Según la lectura que existe en el gobierno y en Poder Legislativo, al ser borrada esa referencia de la futura ley “no afecta en nada” el objetivo central del proyecto.

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