El Tribunal Constitucional accedió parcialmente a la solicitud de juezas del Tercer Tribunal Oral de Santiago, quienes buscaban evitar la asistencia obligatoria de los imputados en el caso SQM a todas las audiencias del juicio.
El Tribunal Constitucional (TC) emitió una resolución parcialmente favorable al requerimiento presentado por las juezas del Tercer Tribunal Oral de Santiago, Claudia Santos, Carolina Paredes y María Teresa Barrientos, quienes buscaban evitar la asistencia obligatoria de los imputados en el caso SQM a todas las audiencias del juicio.
Según informa este sábado El Mercurio, el requerimiento, al que se sumaron las defensas de los acusados Pablo Longueira, Marco Enríquez-Ominami (ME-O) y Patricio Contesse, busca la inaplicabilidad del artículo 285 del Código Procesal Penal.
Este artículo obliga a los acusados a estar presentes durante todo el proceso judicial, incluso cuando este se extiende por un período prolongado, entre 18 y hasta 48 meses. Las defensas argumentaban que esta medida violaba derechos fundamentales, como la libertad de trabajo o circulación, y la presunción de inocencia.
En una decisión dividida, la mayoría del Pleno del TC acogió parcialmente la presentación, centrándose en la palabra "toda" (la audiencia) del artículo impugnado. La mayoría, conformada por la presidenta Nancy Yáñez y los ministros Danlela Marzi, Maria Pia Silva, José Ignacio Vásquez y (s) Manuel Núñez, fundamentó su decisión en que el artículo 285 generaba un impacto negativo en el ejercicio de la libertad personal, multiplicando las consecuencias desfavorables para otros derechos fundamentales.
La minoría, compuesta por los ministros Cristián Letelier, Nelson Pozo y Miguel Ángel Fernández, compartió los fundamentos de la sentencia pero abogó por acoger íntegramente el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 285, considerando insuficiente acceder solo respecto a la palabra "toda" para evitar contravenciones constitucionales.
Los ministros de la minoría también destacaron que no era adecuado que el propio juzgado donde se lleva a cabo el juicio adoptara medidas para evitar estas inconstitucionalidades, sugiriendo que estas deberían ser atendidas a través de pronunciamientos por vía de amparo, como ya se ha hecho en instancias superiores de justicia.
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