El Servicio Electoral entregó a las presidencias del Senado y de la Cámara de Diputados una serie de recomendaciones en vista a iniciar un nuevo proceso constituyente para redactar una Carta Magna.
El Servicio Electoral (Servel) entregó a las presidencias del Senado y de la Cámara de Diputados una serie de recomendaciones en vista a iniciar un nuevo proceso constituyente para redactar una Carta Magna.
Entre los consejos presentados por el organismo está la recomendación de no realizar otro proceso electoral hasta “aproximadamente abril del 2023”, según informó Meganoticias.
El detalle de las recomendaciones es el siguiente:
No verificar ningún proceso electoral en lo que queda del año 2022; considerando el plazo de apertura del Registro Electoral (60 días) y la conformación del padrón electoral (140 días anteriores a la elección) a contar del cierre del Registro.
Se recomienda considerar para un primer proceso electoral aproximadamente 200 días, es decir, aproximadamente abril de 2023; en el plazo anterior están subsumidos los 90 días previos a las elecciones de candidatos, para declarar candidaturas si así se acuerda; un segundo proceso electoral para la eventual aprobación de un nuevo texto de Constitución Política, se sugiere realizarlo en la primera quincena de diciembre de 2023.
Respecto al padrón electoral, el Servel aconseja que se forme en cada proceso electoral teniendo como base el Registro Electoral, que debe ser auditado por una empresa externa y puede ser reclamado por las personas que se sientan afectados, ante la Justicia Electoral.
A esto se suma que “es importante mantener abierto el Registro Electoral, al menos un par de meses (1 de octubre al 30 de noviembre de 2022), para permitir a la ciudadanía actualizar sus datos electorales”, indicó.
También recomienda “no reducir el plazo actual para la declaración que es de 90 días, contados hacia atrás desde el día de la elección”. Durante este periodo el Servel debe resolver “las aceptaciones y rechazos de las candidaturas, y a los candidatos independientes como a los partidos políticos les nace el derecho para concurrir a la Justicia Electoral que se determine a impugnar dichas resoluciones”.
Dentro de ese plazo se debe incluir la campaña electoral que, de acuerdo con la normativa vigente, es de 60 días.
Sin embargo, el presidente de la Cámara de Diputados, Raúl Soto, manifestó al respecto que “la decisión finalmente es política, y corresponde que se tome en la mesa de conversación de los partidos y bancadas. Pondremos esto como un insumo elaborado por el Servel para tenerlo a la vista en consideración a la hora de tomar esa decisión”.
PURANOTICIA