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Pleno del Consejo Constitucional aprueba libertad de elección en salud, educación y pensiones

Pleno del Consejo Constitucional aprueba libertad de elección en salud, educación y pensiones

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El Consejo Constitucional continuó este jueves con la votación del capítulo II que trata sobre los “derechos y garantías fundamentales”.

Pleno del Consejo Constitucional aprueba libertad de elección en salud, educación y pensiones
Jueves 21 de septiembre de 2023 21:36
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El Consejo Constitucional continuó este jueves con la votación del capítulo II que trata sobre los “derechos y garantías fundamentales” y en esta jornada, fueron aprobadas la norma sobre libertad en salud, el derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos y el derecho a la seguridad social. Esta cláusula es la que la izquierda, tanto en la Comisión Experta y en el Consejo, han dicho una y otra vez que “constitucionaliza el modelo de isapres y AFP”.

Por 33 votos a favor de la oposición y 17 en contra, se aprobó el inciso 21 que establece "el derecho a la protección de la salud en sus dimensiones física y mental", en su literales a, d y e.

Pero sin duda era el literal b del inciso 21 del artículo 16, el que concitaba la atención de los consejeros debido a las diferencias que genera entre oficialismo y oposición la libertad de elección en materia de salud, defendida por la oposición y criticada por el oficialismo, desde donde acusan un intento de constitucionalizar las isapres.

"Es deber preferente del Estado garantizar para todas las personas la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales y privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado", se estipula en el literal aprobado por 33 votos a favor de la oposición y 17 en contra del oficialismo.

Además, se aprobó por 32 votos a favor, 17 en contra y la abstención de la consejera Ivonne Mangelsdorff (RN), el literal c sobre que "la ley establecerá un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones privadas y estatales".

También se visó el inciso 20 del artículo 16 que señala "el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que permita la sustentabilidad y el desarrollo".

Otro tema que causaba atención de los consejeros fueron las normas relacionadas a educación contenidas en el inciso 22. De éste se aprobó por 33 votos y 17 abstenciones el literal a que se señala que "la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, en el contexto de una sociedad libre y democrática".

En su literal b, en tanto, se aprobó por 33 votos de la oposición y 17 en contra del oficialismo, el derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos, tema promovido por las bancadas de derecha.

Ésta plantea que "las familias, a través de los padres o en su caso de los tutores legales, tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el tipo de educación y su establecimiento de enseñanza, así como a determinar preferentemente su interés superior. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho".

Muy criticados por el oficialismo durante el debate fueron los literales e y f, el primero sindicado como un intento de constitucionalizar el "derecho a voucher" y la idea de que "la calidad" sea el requisito para el financiamiento de un establecimiento. Ambos se aprobaron con votos de la oposición.

El literal e establece que "la educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado garantizar el financiamiento por estudiante, con la finalidad de asegurar el acceso a ellas para toda la población, a través de establecimientos estatales y privados. En el caso de la educación media, la obligatoriedad se extenderá hasta cumplir los veintiún años de edad".

"Se asignarán recursos públicos a instituciones estatales y privadas según criterios de razonabilidad, calidad y no discriminación arbitraria. En ningún caso dicha asignación podrá condicionar la libertad de enseñanza", se sostiene en el literal f.

Uno de los temas más relevantes eran los relacionados al inciso 27 sobre el derecho a la seguridad social y las diferencias entre oficialismo y oposición respecto a la libertad de elección en materia de pensiones.

Por unanimidad se aprobó primero literal a que detalla que "el Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, cesantía, accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias o circunstancias fijadas en la ley. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias". También se visaron los literales c y d.

En cambio, por 33 votos de la oposición y 17 en contra del oficialismo, se aprobó el literal b respecto a que "cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por éstas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno".

También se aprobaron normas del inciso 25 sobre derecho al trabajo decente, a su libre elección y libre contratación. Así como las relativas al inciso 26 sobre libertad sindical, derecho a huelga y negociación colectiva, allí se aprobaron varias enmiendas renovadas por la oposición.

A petición de las bancadas de Unidad para Chile se acordó votar este viernes el derecho a la cultura. Durante la tarde, en tanto, se discutirá la idea de eximir del pago de contribuciones a la primera vivienda, norma promovida por republicanos y que según ha trascendido, tendría en duda el apoyo de todos los consejeros de Chile Vamos.

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