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Pleno de la Convención despachó al borrador de la nueva Constitución el objeto y las limitaciones del Banco Central

Pleno de la Convención despachó al borrador de la nueva Constitución el objeto y las limitaciones del Banco Central

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La instancia ya había respaldado el artículo que define a la entidad como “un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria”.

Pleno de la Convención despachó al borrador de la nueva Constitución el objeto y las limitaciones del Banco Central
Viernes 13 de mayo de 2022 21:58
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El Pleno de la Convención Constitucional despachó al borrador de la nueva Constitución una serie de iniciativas relativas a las atribuciones y el funcionamiento del Banco Central (BC).

La instancia ya había respaldado el artículo que define a la entidad como “un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria”.

Mientras que esta jornada, el hemiciclo aprobó que el BC esté integrado por siete consejeros, dos más de los que tiene actualmente, los cuales durarán diez años en el cargo sin posibilidad de reelección.

Los consejeros deberán ser escogidos por la mayoría de los integrantes del Congreso y la Cámara en sesión conjunta, renovándose en parcialidades de cinco años. Deberán tener "comprobada idoneidad y trayectoria en materias relacionadas con las competencias de la institución".

En tanto, el presidente del Consejo Directivo será designado por el Presidente de la República de entre los integrantes del mismo consejo. Durará cinco años o el tiempo que le quede como consejero, con la opción de una reelección.

Además, los consejeros podrán ser destituidos por la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema. Para ello deberá haber "previo requerimiento de la mayoría de quienes ejerzan como consejeros, de la o el Presidente de la República, de la mayoría de los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones, conforme al procedimiento que establezca la ley".

También se respaldó que no podrán integrar el Consejo quienes en los doce meses anteriores hayan participado en la propiedad o hayan sido directores, gerentes, o ejecutivos, de alguna empresa bancaria, administradora de fondos u otro servicio de intermediación financiera. Dicha incompatibilidad también regirá doce meses después de haber dejado sus cargos.

ATRIBUCIONES Y LIMITACIONES

Junto a ello, el Pleno del órgano constituyente aprobó una norma que establece que "le corresponderá en especial al Banco Central, para contribuir al bienestar de la población, velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos".

También validó que "para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Central deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, el cuidado del medioambiente y patrimonio natural y los principios que señale la Constitución y la ley".

Además, se respaldó que "el Banco, al adoptar sus decisiones, deberá tener presente la orientación general de la política económica del gobierno".

Asimismo, se estableció que las atribuciones del BC serán "la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales, y las demás que establezca la ley"

Respecto a las limitaciones, se aprobó que "el Banco Central sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean éstas públicas o privadas. De ninguna manera podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas".

Sin embargo, recibió luz verde un texto que indica que "en situaciones excepcionales y transitorias en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central podrá comprar durante un período determinado y vender en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en conformidad a la ley.

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