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Nueva medida permite a Carabineros de franco portar arma institucional fiscal para repeler asaltos

Nueva medida permite a Carabineros de franco portar arma institucional fiscal para repeler asaltos

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A través de una instrucción emanada a todas las zonas de la institución, el general director Ricardo Yáñez, comunicó la decisión y los procesos para acceder a este.

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Viernes 12 de enero de 2024 11:43
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El general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, instruyó que carabineros de franco puedan portar pistola institucional para repeler asaltos.

Según consignó La Tercera, la autoridad policial emanó una instrucción a todas las zonas de la institución titulada “Personal que no posee armamento particular”, donde se establece que los uniformados que no posean armamento particular puedan solicitar en sus respectivas unidades una pistola o revólver fiscal.

“Atendidas las diversas actuaciones del personal de Carabineros, que en calidad de franco y en cumplimiento del deber de manera valerosa y aun a riesgo de su propia integridad física, presta auxilio policial a víctimas de graves delitos, cuyos hechores lo hacen con armamento de alto poder de fuego; o bien, cuando son ellos mismos y sus familias quienes son víctimas de la delincuencia”, indica el documento.

En esta línea, se señala que “la máxima autoridad institucional ha dispuesto que el personal de Carabineros que no posea arma particular y que, de estimarlo necesario, pueda optar a solicitar que se le proporcione un arma y munición fiscal para que sea portada en calidad de franco, acorde a la normativa contenida en el reglamento de armamento y municiones para Carabineros de Chile”.

En la instrucción se estipula que los mandos deben comunicar la instrucción a sus subalternos, además de “resolver” las solicitudes que se realicen para acceder al armamento.

Para poder adquirir las armas por parte de los funcionarios, el documento precisa que se debe tener en cuenta “la hoja de vida del funcionario; práctica de tiro al día; informe del mando de unidad conforme a la realidad territorial y desplazamiento del personal; que exista cargo de armamento suficiente para estos efectos, y cualquier otro antecedente a considerar por los respectivos mandos”.

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