La sentencia del organismo declaró contrarios a la Constitución el artículo 12, parte del artículo 32 y el inciso sexto del artículo décimo séptimo transitorio.
El Tribunal Constitucional (TC) determinó que tres disposiciones de la Ley de Reconstrucción Nacional deben ser eliminadas del proyecto. Pese a esto, la iniciativa quedó lista para ser promulgada.
La sentencia declaró contrarios a la Constitución el artículo 12, parte del artículo 32 y el inciso sexto del artículo décimo séptimo transitorio.
“Las siguientes disposiciones son contrarias a la Constitución Política de la República, por lo que deben eliminarse del texto del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad”, resolvió el tribunal.
La primera norma excluida permitía al titular de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) anulada y al Ministerio de Hacienda reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago por el monto fijado por un tribunal arbitral en materia de indemnizaciones.
El TC sostuvo que esta disposición dependía de un régimen indemnizatorio que ya había sido declarado inconstitucional y que, sin esas normas, el artículo quedaba sin un objeto jurídico propio.
En materia municipal, el organismo eliminó parte del artículo 32, específicamente los incisos cuarto y quinto y una frase del inciso séptimo del nuevo artículo 36 bis de la Ley de Rentas Municipales.
Estas disposiciones condicionaban la transferencia de recursos destinados a compensar a los municipios por una menor recaudación de contribuciones al cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos reducir en al menos 30% el plazo promedio de tramitación de permisos municipales, tomando como referencia el período 2023-2025.
El tercer punto eliminado corresponde al inciso sexto del artículo décimo séptimo transitorio.
La disposición establecía que durante 2027 y 2028 determinadas municipalidades no estarían obligadas a aportar al Fondo Común Municipal los ingresos propios permanentes derivados de un exceso de recaudación, hasta compensar la menor recaudación generada por la nueva exención del impuesto territorial contemplada en el proyecto.
El Tribunal Constitucional concluyó que la norma contravenía diversas disposiciones constitucionales, entre ellas las relativas al régimen municipal.
Cabe señalar que el fallo ordena comunicar la decisión a la Cámara de Diputados, que debe despachar el texto sin las normas objetadas al Ejecutivo para su promulgación.
PURANOTICIA