
Un juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago tendría una deuda que superaría los $17 millones a favor de su hijo. El Segundo Tribunal de Familia envió al magistrado registro de deudores de pensión alimenticia, más conocido como “papito corazón”
El Segundo Tribunal de Familia de Santiago resolvió enviar al registro de deudores de pensión alimenticia (más conocido como “papito corazón”) a un juez del Séptimo Juzgado de Garantía. Todo por una deuda que superaría los $17 millones a favor de su hijo.
La decisión consta en la causa por alimentos y -en paralelo- en un recurso de protección interpuesto por el magistrado en la Corte de Santiago, a los que accedió Informe Especial, de TVN.
Patrocinado por la abogada Romina Tapia, el juez esgrime que su colega de familia incurrió en un error al calcular la deuda y -a su juicio- sus derechos constitucionales se han visto agraviados.
Luego de analizar los antecedentes, la Primera Sala del tribunal alzada capitalino, integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Fernando Valderrama (s) y el abogado integrante Luis Hernández, resolvió declarar “inadmisible” la presentación el pasado 4 de junio.
“Que los hechos descritos en la presentación (...) atañen a un procedimiento (que) ha sido de conocimiento ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante el cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes (...)”, detalla el dictamen judicial.
En los hechos, la decisión de la judicatura de familia de integrar al magistrado al registro “papito corazón” debiera quedar confirmada. Sin embargo, el juez tiene una última chance: recurrir a la Corte Suprema.
El máximo tribunal, una vez revisados los argumentos, podría confirmar la decisión de la Corte de Santiago, o bien ordenar que el recurso de protección sea tramitado y se resuelva el “fondo del asunto”.
Lo anterior, no necesariamente permitiría al juez de garantía obtener un fallo a favor, porque bien podría operar el mismo criterio de rechazo a la presentación.
El medio que publicó la información reservó la identidad del juez aludido y la demandante, atendida la protección de los derechos del menor de edad involucrado.
PURANOTICIA