Tras una petición de los imputados por el homicidio del carabinero, el 7° Juzgado de Garantía de Santiago les permitió que ingresen a la cárcel a visitarlos parientes con situación migratoria irregular.
Imputados por el homicidio del cabo de Carabineros Daniel Palma e integrantes del Tren de Aragua participaron de una revuelta al interior del Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad (REPAS) de Santiago, la cual se dio producto de la disconformidad con el régimen al que están sujetos.
Según consignó La Tercera, a eso de las 17:14 horas del miércoles 4 de octubre, personal de Gendarmería realizó un proceso de cuenta y encierro de la población penal, personal de la sala de control de cámaras de vigilancia reportó que todos los internos del 1° piso estaban golpeando las puertas de sus celdas, “iniciando alteración al régimen interno”, esto de acuerdo a lo que se lee en la comunicación enviada por la alcaide de la Unidad Especial de Alta Seguridad, Fabiola Valladares, al 7° Juzgado de Garantía de Santiago.
En esta línea, se explica en el documento que la situación se dio producto de la disconformidad de los reclusos con el régimen al que están sujetos y por la imposibilidad de que sus familiares ingresen a visitarlos.
De acuerdo con el escrito, 18 internos fueron responsabilizados por lo ocurrido. El 6 de octubre se propuso las sanciones disciplinarias de privación total de visitas por 30 días, dado que generaron disturbios y se autoinfligieron lesiones en brazos y piernas, además destrozaron cinco cámaras de seguridad y vidrios.
El ministro de Justicia, Luis Cordero, subrayó que “lo sucedido es un incidente acotado, pero demuestra la severidad sobre la cual funcionan los recintos de alta seguridad del país. Estar en un recinto de alta seguridad no es solo estar en un recinto especial, es un régimen penitenciario estricto”.
Tras lo ocurrido en el Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad, el defensor penal público de Ovicmarlixon Garcés, David Fuentes, Luis Lugo y Lermi Albarran -imputados por el asesinato del cabo Palma-, Arturo Vergara, pidió una audiencia de cautela de garantía debido a las condiciones en que se encontraban sus representados, a lo que se sumó que estos habían tomado la determinación de iniciar una huelga de hambre.
El 12 de octubre el juez Patricio Álvarez ordenó a Gendarmería a que concedieran los permisos que correspondían respecto a las visitas.
“Se autorizó el ingreso a la unidad penal en calidad de visitas de familiares y seres queridos de los imputados, en la medida en que dichas personas cumplan con los requisitos contemplados en las Resoluciones Exentas N° 2598 y N° 6622 de Gendarmería acerca de acreditación de identidad y enrolamiento, con su respectivo pasaporte o cédula de identificación correspondiente a su país de origen vigente”, se detalló.
Además, se indicó que “la autoridad penitenciaria se abstendrá de impedir el acceso de visitas a los internos antes singularizados aduciendo razones referentes a la situación migratoria de tales personas”.
Asimismo, el magistrado resolvió que se “deberá adoptar las medidas necesarias que aseguren la higiene y adecuada habitabilidad de las celdas y demás lugares de reclusión de los imputados”.
También, se dispuso que personal del departamento de promoción de Derechos Humanos de Gendarmería y los abogados defensores de los internos se constituyan en las dependencias de la unidad con el objetivo de verificar el cumplimiento de lo ordenado.
Luego de esta resolución, desde Gendarmería, el abogado Marcelo Carrasco, apeló argumentando que “toda cédula de identidad de persona extranjera mantiene su vigencia, siempre y cuando acredite que cuenta con una solicitud de visa o residencia en trámite o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”.
“Malamente se podría a través de un acto administrativo simple (como una circular o un reglamento interno) dejarla sin efecto o modificar su sentido y alcance. Ergo, si bien se reconoce a las cédulas extranjeras como instrumento válido para poder enrolarse dentro del procedimiento de visitas para ingresar a establecimientos penitenciarios, estas deben estar validadas de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, siendo ello un requisito ineludible para la autoridad penitenciaria exigirla al momento de enfrentarse a una solicitud de enrolamiento”, añadió.
El 13 de octubre la medida fue declarada inadmisible por el juez Cristián Sánchez.
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