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Hospital Clínico de la Universidad de Chile es condenado a pagar $20 millones tras omitir medicación de un paciente con Parkinson

Hospital Clínico de la Universidad de Chile es condenado a pagar $20 millones tras omitir medicación de un paciente con Parkinson

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El 27° Juzgado Civil de Santiago determinó que el recinto de salud no controló adecuadamente la medicación del afectado durante una cirugía de hernia, omitiendo el tratamiento de su enfermedad degenerativa en la ficha clínica.

Hospital Clínico de la Universidad de Chile es condenado a pagar $20 millones tras omitir medicación de un paciente con Parkinson
Miércoles 1 de julio de 2026 12:56
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El 27° Juzgado Civil de Santiago condenó a la Universidad de Chile a pagar una indemnización de $20 millones por concepto de daño moral a un paciente con mal de Parkinson, tras determinar que el Hospital Clínico de la casa de estudios no controló adecuadamente su medicación durante una intervención por una hernia inguinal.

En el fallo, la magistrada Jacqueline Dunlop Echevarría estableció la responsabilidad de la universidad por las complicaciones derivadas de la cirugía, al considerar que no se adoptaron las medidas necesarias para asegurar la continuidad del tratamiento farmacológico que requería el paciente debido a su enfermedad degenerativa.

Según la resolución, "llama la atención que desde la hora de ingreso del paciente no se advierte en la ficha médica indicación alguna en cuanto al tratamiento permanente para el Parkinson, sin que exista indicación de la hora o el rango de horas en que debía suprimirse y la oportunidad en que debía retomarse".

El fallo agrega que la medicación fue suministrada solo después de la intervención quirúrgica, tras la insistencia de un familiar.

"Del mismo documento fluye que solo se le dio tratamiento para la enfermedad crónica que padecía, Parkinson, horas después de la intervención luego de reclamo de familiar y tras ser consultado el cirujano que practicó la intervención de hernia inguinal izquierda Dr. Carlos Domínguez”, añade el fallo.

La sentencia también enfatiza que los pacientes diagnosticados con Parkinson requieren una planificación específica antes de ser sometidos a una cirugía, aspecto que, según el tribunal, no fue considerado en este caso.

Además, la resolución enfatiza que "se requiere una adecuación y una instrucción específica en cada caso antes de someter a una persona diagnosticada con Parkinson a un intervención quirúrgica, lo que en el caso en análisis no se observa".

Asimismo, la jueza reiteró la ausencia de antecedentes en la ficha clínica respecto del tratamiento que seguía el paciente al momento de ser hospitalizado.

Luego, reitera que "llama la atención la circunstancia que no existe indicación alguna consignada en la ficha clínica en cuanto al tratamiento que mantenía por la enfermedad de Parkinson al momento de ser hospitalizado para realizar la intervención quirúrgica descrita en la demanda de autos y ya reseñada en los motivos precedentes”.

Finalmente, el tribunal concluyó que dicha omisión tuvo consecuencias directas para el demandante.

“Es a este efecto, que resulta claro que la omisión ya descrita se asocia a daños en la persona del demandante”, concluye.

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