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Fiscal Chong en cierre de juicio contra excarabinero Zamora dice que "todo exceso" de un agente del Estado "resulta punible"

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La persecutora insistió en que el actuar de Zamora de aquel día habría "dolo por conocimiento".

Fiscal Chong en cierre de juicio contra excarabinero Zamora dice que "todo exceso" de un agente del Estado "resulta punible"
Martes 9 de julio de 2024 23:33
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La fiscal Ximena Chong realizó su alegato de clausura en el marco del juicio contra el excarabinero Sebastián Zamora, acusado por cuasidelito de homicidio de un adolescente de 16 año que cayó 7,4 metros hasta el lecho del río Mapocho el 2 de octubre de 2020 durante el estallido social.

Según consignó La Tercera, la persecutora argumentó que hubo “dolo por conocimiento” y que el imputado pese a tener “conocimientos expertos sobre técnicas de despeje y de reducción” y desarrollar una actividad reglada, no evitó “cometer el delito conociendo que su acción es idónea o apta para ocasionar la muerte del adolescente”.

De esta forma, la persecutora detalló que quedó acreditado que el viernes 2 de octubre a eso de las 19:36 horas, “el acusado acomete contra el entonces adolescente de 16 años, quien se desplazaba por la vereda poniente del puente Pío Nono de sur a norte, justo a un costado de la baranda de dicho puente que se sitúa a 7,4 metros del lecho del río”.

“Esta acción del acusado implica la creación de un riesgo no permitido, la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado inherente a la conducta típica. Y creado ese riesgo no permitido o jurídicamente desaprobado, el acusado no desiste de su actuar, desencadenando con su acción la caída de la víctima al lecho del río boca abajo. Solo los socorros oportunos evitaron la muerte por inmersión”, indicó.

Asimismo, planteó que Zamora conoce “que ni siquiera es permitido herir o lesionar a otro. Incluso se trata de conductas prohibidas en un contexto de detención. Lo que le está permitido es el uso de la fuerza necesaria, racional y proporcional. Respecto de un agente del Estado, todo exceso resulta punible. Si se hubiera probado que no lo fue un actuar imprudente, aún en ese caso el derecho penal sigue siendo deferente con esta conducta”.

“Lo que hizo fue vulnerar una regla de prohibición con conocimiento, lo hace de forma dolosa y es a ese título que el Ministerio Público, en base a los argumentos expuestos, solicitamos sea sancionado”, añadió la fiscal.

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