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Defensa de Vivanco solicitó a la Fiscalía que no le entregue a la Corte Suprema sus chats con Hermosilla

Defensa de Vivanco solicitó a la Fiscalía que no le entregue a la Corte Suprema sus chats con Hermosilla

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Por contraparte, la suspendida ministra de la Corte Suprema ya entregó su teléfono y su computador de manera voluntaria a la Fiscalía.

Defensa de Vivanco solicitó a la Fiscalía que no le entregue a la Corte Suprema sus chats con Hermosilla
Miércoles 11 de septiembre de 2024 19:52
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La defensa de Luis Hermosilla solicitó a la Fiscalía, vía e-mail, no entregar a la Corte Suprema los mensajes que mantuvo la ministra Ángela Vivanco con el penalista en el marco del «Caso Audio».

Los abogados Juan Carlos Manríquez y Cristóbal Osorio enviaron un correo electrónico al Fiscal Nacional, Ángel Valencia, amparándose en la Constitución, en particular en la ley sobre protección a la vida privada y hasta la ley orgánica del Ministerio Público.

De acuerdo con información entregada por Emol, los profesionales solicitaron “tener por interpuesta oposición a la solicitud de entrega unilateral de información que se ha indicado, de la manera en que ha sido pedida, conforme a los artículos 19.2 y 19.3 de la Constitución”.

“Con fecha 9 de septiembre de 2024 el excelentísimo pleno de la Corte Suprema decidió la apertura del Cuaderno de Remoción de la Ministra Vivanco, describiendo 6 hechos y enumerando diversos principios, ello por los supuestos hechos que describía un medio de comunicación, un día antes”, consigna la solicitud.

La defensa de Vivanco sostiene que “la ausencia de expediente para una adecuada defensa. El procedimiento se ha dado inicio sin que esta parte tenga copia: del expediente de remoción; del expediente de la Comisión Ética; y, de sus respectivos audios”.

Además, Manríquez y Osorio se informaron por la prensa que la Corte había requerido información sobre Vivanco y que el Fiscal Nacional podía acceder a entregarla. Entonces, ese “eventual acceso infringe el ordenamiento jurídico y desconoce la naturaleza del procedimiento de remoción”.

El máximo tribunal solicitó estos registros en el contexto del cuaderno de remoción abierto respecto a Vivanco, donde se decidirá si continuará en el Poder Judicial. En el ámbito penal, la actual titular de la corte está siendo investigada por la Fiscalía Regional de Los Lagos por posibles delitos de tráfico de influencias, negociación incompatible y cohecho.

Como parte de las medidas investigativas, incluso podría ser requisado su teléfono, situación que se concretó con su incautación por parte del OS-7 de Carabineros.

En relación con esta investigación, la jueza entregó voluntariamente su teléfono y su computador al órgano encargado de la persecución.

Juan Carlos Manríquez y Cristóbal Osorio apuntan en el correo a Valencia que “el procedimiento de remoción es un procedimiento diverso al procedimiento disciplinario: El procedimiento de remoción es un procedimiento constitucional de derecho estricto que tiene como regulación el artículo 80 de la Carta Fundamental y respecto a los Ministros de la Excma. Corte los artículos 41 y 42 del Acta 108-2020. Dichas normas no autorizan la solicitud de diligencias u oficios de la Excma. Corte porque solo autoriza un traslado y prueba del inculpado, como expresamente se señala”.

“El procedimiento de remoción, a diferencia del procedimiento disciplinario, no regula investigación y diligencias de un Fiscal Instructor: El procedimiento de remoción no es un procedimiento disciplinario. En efecto, la misma Acta 108-2020 los diferencia al regular el procedimiento disciplinario en el título III del procedimiento con etapas y diligencias”, señala el correo enviado al fiscal nacional.

“El procedimiento de remoción, conforme a norma Constitucional y normas dictadas por el propio pleno, no tiene facultad para efectuar diligencias. Así, la remoción se regula en la misma Acta 108-2020 en los artículos 38 y siguientes, sin otorgar dicha competencia. De este modo, no es posible extrapolar facultades y medidas de un procedimiento disciplinario a uno de remoción, sin infringir el principio de legalidad del artículo 6° y 7° de la Constitución”, añade el texto.

Los abogados que defienden a Ángela Vivanco detallan una serie de normas constitucionales que ampararían la privacidad de las comunicaciones de la jueza indagada, respecto de la pretensión de sus pares de acceder a los registros de conversaciones.

“No hay fuente legal que permita desoír la Constitución en el presente caso. Asimismo, el artículo 19 N° 5 de la Constitución señala: ‘La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar solo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley’, no existiendo fuente legal que autorice al Pleno para hacer dicha solicitud”, explica el correo.

“Entregar información tratada sin fuente legal y sin consentimiento da origen a responsabilidad patrimonial, administrativa y penal. Lo anterior, es coherente con la Ley N° 19.628 que dispone que el tratamiento de datos personales, es decir, cualquier operación o complejo de operaciones o procedimientos técnicos para seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, ceder, transferir, transmitir o cancelar datos de carácter personal, como son los WhatsApp, requiere fuente legal o autorización del titular”, agregan en su exposición los abogados.

“La Fiscalía Nacional, como órgano encargado de la custodia de dicha base de datos para poder ‘tratar los chats Hermosilla’, requiere para su entrega a terceros una fuente legal que lo autorice o consentimiento, ambas materias que no existen en autos. Su incumplimiento obligará a la eliminación inmediata de dicha información por parte del responsable de la base de datos y dará lugar a la indemnización de perjuicios que corresponda. A su vez, violentar una investigación penal entregando copias de ella o sus partes a quien no es interviniente es delito”, cierra la solicitud de la defensa de Vivanco.

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