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Corte Suprema confirma retiro de electrodomésticos en ex Punta Peuco

Corte Suprema confirma retiro de electrodomésticos en ex Punta Peuco

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El máximo tribunal respaldó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó retirar televisores, refrigeradores, calefactores y otros artículos de los internos.

Corte Suprema confirma retiro de electrodomésticos en ex Punta Peuco
Miércoles 25 de febrero de 2026 21:12
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había ordenado el retiro de electrodomésticos que mantienen los internos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Tiltil, ex Punta Peuco.

Según consignó La Tercera, de acuerdo con los registros, en total son 105 refrigeradores, 73 televisores, 74 calefactores, 29 hornos eléctricos, microondas y hervidores, 10 lavadoras secadoras y 75 colchones particulares.

La resolución de la Tercera Sala de la Suprema también desechó la idea respecto a que el fiscal judicial del máximo tribunal, Jorge Pizarro, se constituya en el penal, asegurando que se trata de una acción “innecesaria”.

La abogada que patrocinó el recurso de protección en favor de los reclusos, Carla Fernández, había requerido la presencia del persecutor ara que evidenciara que existiría falta de atención médica, precariedad alimentaria, que habían destruido el huerto que proveía yerbas medicinales, que se habían retirado los rucos donde los reos recibían las visitas, que se eliminó la gruta de la Virgen María que los presos construyeron, que les retiraron la máquina expendedora de bebidas y que les habían destruido la biblioteca que habían armado.

Fernández había apuntado que se debía constatar que a los internos les restringieron el acceso a un lugar común donde realizaban sus caminatas diarias al aire libre sin riesgo de caída para aquellos que usan “burritos”, bastones o que sufren problemas óseos.

“Teniendo en cuenta las condiciones de hacinamiento indignas que actualmente experimentan mis representados que se encuentran privados de libertad, y el riesgo cierto de incendio del penal a raíz de una falla eléctrica y sumado a las altas temperaturas que experimenta el penal, y que hacen aún más difícil la situación eléctrica, es que solicito se sirva decretar como medida para mejor resolver la presente causa, la visita del señor fiscal judicial”, planteó la abogada.

De acuerdo con el fallo del tribunal de alzada capitalino, Gendarmería "puede adoptar todas las medidas que sean pertinentes para una buena administración de los recintos penitenciarios, con la única salvedad de respetar las condiciones básicas de vida que el mismo reglamento dispone”.

En la sentencia no advirtieron que la medida adoptada por Gendarmería “conlleve un trato indigno para los recurrentes ni afecte sus derechos fundamentales, por cuanto, en el caso de los medicamentos, la recurrida informó que estos son administrados exclusivamente por personal de salud y no son almacenados por los internos en artefactos personales y, en cuanto a la alimentación, se verificó que existen minutas de alimentación institucional que cubren adecuadamente las necesidades de alimentación de los internos y no existen periodos de ayuno prolongados”.

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