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Corte Suprema confirma condena de 15 años de cárcel para empresario que disparó y asesinó a manifestante en Curicó el 2019

Corte Suprema confirma condena de 15 años de cárcel para empresario que disparó y asesinó a manifestante en Curicó el 2019

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Francisco José Fuenzalida Calvo disparó al joven José Miguel Uribe Antipani, dándole muerte durante una manifestación la noche del 21 de octubre de 2019, en el acceso sur a Curicó por la ruta 5.

Corte Suprema confirma condena de 15 años de cárcel para empresario que disparó y asesinó a manifestante en Curicó el 2019
Jueves 26 de enero de 2023 20:15
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó que condenó a Francisco José Fuenzalida Calvo a 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple y tres delitos frustrados de homicidios simples por hechos ocurridos en el marco de las protestas de octubre de 2019.

Fuenzalida disparó al joven José Miguel Uribe Antipani, dándole muerte durante una manifestación la noche del 21 de octubre de 2019, en el acceso sur a Curicó por la ruta 5. En octubre de 2021 el tribunal lo condenó por ese hecho y le impuso además una sanción de 540 y 41 días de reclusión, como autor ejecutor de los delitos de porte ilegal de arma de fuego y municiones y daños simples, respectivamente, además del pago de una multa de 5 UTM, por tenencia ilegal de arma de fuego y municiones.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal, compuesta con los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, Eliana Quezada y el abogado integrante Ricardo Abuauad, descartó infracción en la valoración de la prueba y el dolo directo atribuido por los jueces del fondo, al actuar del condenado, plasmados en la sentencia cuestionada.

"Todas y cada una de las formas de comportamiento delictivo del encartado que se han tenido por acreditadas en la sentencia, a partir de los cuales los jueces infirieron el ánimo doloso con el que actuó, se encuentran contenidos en la acusación, de manera que tampoco resulta efectivo que los sentenciadores haya excedido los márgenes que impone el principio de congruencia", precisó el fallo dado a conocer este jueves.

En el aspecto, civil, la sentencia impugnada condenó a Fuenzalida Calvo a pagar la suma de 3.327,53 UF, por concepto de daño moral al hijo menor de la víctima fallecida.

El niño tenía un año y medio de edad cuando su padre falleció en el Hospital de Curicó. El joven de 25 años era soldador y trabajaba en Santiago, sin embargo, tras el estallido social viajó a estar con su familia en la zona. Su ciudad, al menos ese día no estaba bajo estado de emergencia, sin embargo había presencia de efectivos militares en la carretera.

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