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Corte ratifica multa de $71,6 millones a CGE por atrasos en conexiones de equipos

Corte ratifica multa de $71,6 millones a CGE por atrasos en conexiones de equipos

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El tribunal de alzada rechazó el reclamo de la empresa eléctrica contra la SEC, argumentando que el aumento de demanda por autogeneración era previsible tras el alza de tarifas.

Corte ratifica multa de $71,6 millones a CGE por atrasos en conexiones de equipos
Viernes 28 de agosto de 2026 08:45
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación de ilegalidad presentada por la Compañía General de Electricidad (CGE), en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le aplicó una multa de 1.000 UTM ($71.649.000) por no responder dentro de plazo, consultas y solicitudes de conexión de equipos de autogeneración residencial en 2025.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fernando Valderrama, Hernán López y la abogada (i) Paola Herrera– descartó actuar ilegal o arbitrario de la SEC, tanto “en la constatación de los hechos, en su calificación jurídica, en la motivación de los actos impugnados o en la determinación del quantum de la sanción”.

La resolución señala que “la reclamante, que no discute la efectividad de los retrasos, pretende excusarse en el incremento del volumen de solicitudes ingresadas durante el segundo trimestre de 2025; sin embargo, tal alegación no resiste el análisis a la luz de los antecedentes del proceso”.

“En efecto, el aumento de la demanda por conexión de equipamientos de generación residencial durante el año 2025 no puede calificarse de imprevisible para un operador profesional del rubro eléctrico”, añade.

“Como lo consigna el informe de la reclamada, durante el año 2024 las tarifas eléctricas experimentaron un alza superior al 50%, hecho público y notorio que generaba incentivos evidentes para que los usuarios buscaran alternativas de autoabastecimiento, entre ellas, la generación distribuida para autoconsumo”, acota.

Para el tribunal de alzada, “una empresa concesionaria de servicio público, que gestiona profesionalmente la red de distribución y cuenta con información privilegiada sobre el comportamiento de su propio mercado, se encontraba en condiciones de anticipar razonablemente que el encarecimiento de la energía se traduciría en una mayor demanda por conexión de sistemas de generación residencial, y de adoptar, con la debida antelación, las medidas operativas necesarias para absorber ese incremento dentro de los plazos reglamentarios".

“La circunstancia –continúa– de que la serie histórica de los años 2023 y 2024 no registrara variaciones de igual magnitud no convierte el fenómeno en imprevisible, pues la previsibilidad no se agota en la mera proyección estadística del pasado, sino que exige del agente diligente la ponderación de los factores conocidos capaces de alterar el comportamiento de la demanda, entre los cuales el precio del suministro ocupa un lugar preponderante”.

Además, consigna el fallo, “no se trata de retrasos aislados, sino de tres infracciones distintas que comprometieron, en conjunto, más de 1.270 trámites durante un período de tres meses, lo que revela una insuficiencia estructural en la gestión de los procesos de conexión antes que la irrupción de un acontecimiento irresistible”.

“Por las consideraciones precedentes, no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación de la SEC, sea en la constatación de los hechos, en su calificación jurídica, en la motivación de los actos impugnados o en la determinación del quantum de la sanción, la reclamación será desestimada en todas sus partes”, concluye.

PURANOTICIA

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