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Convención Constitucional aprueba definir a Chile como "Estado Plurinacional" y el autogobierno de los pueblos originarios

Convención Constitucional aprueba definir a Chile como "Estado Plurinacional" y el autogobierno de los pueblos originarios

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Ambos artículos pasarán al borrador del nuevo texto constitucional, que deberá quedar listo a fines de junio.

Convención Constitucional aprueba definir a Chile como "Estado Plurinacional" y el autogobierno de los pueblos originarios
Miércoles 23 de marzo de 2022 22:12
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El Pleno de la Convención Constitucional aprobó en particular dos de las tres normas que habían logrado pasar la controversial primera votación del informe de Sistema Político.

Recordemos que el pasado 18 de marzo, la instancia rechazó 92 de los 95 artículos incluidos en el informe, el cual es considerado clave para el futuro de la nueva Constitución al contemplar el funcionamiento del régimen del gobierno, del sistema electoral, y de las atribuciones del Poder Legislativo.

Por ejemplo, fue rechazada la idea de instaurar una Cámara o Consejo Territorial en reemplazo del Senado. Tampoco hubo acuerdo respecto a la figura que acompañará al Presidente, como un vicepresidente o un ministro de Gobierno.

En tanto, las tres propuestas que lograron pasar el filtro fueron votadas en particular este miércoles. Una fue rechazada y volverá a la comisión de origen, mientras que las otras dos pasarán a formar parte del borrador de la nueva Constitución.

Uno de los textos que recibió luz verde establece que Chile “es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado”.

Asimismo, indica que "son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”.

El segundo texto aprobado señala que "los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales".

"En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con estos", añade.

Luego indica que también tienen derecho "a la cooperación e integración, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado".

Mientras, el segundo inciso indica que "es deber del Estado Plurinacional, respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que son titulares".

Finalmente, establece que "el Estado debe garantizar la efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones, así como su representación política en órganos de elección popular a nivel local, regional y nacional. Junto con ello, garantizará el diálogo intercultural en el ejercicio de las funciones públicas, creando institucionalidad y promoviendo políticas públicas que favorezcan el reconocimiento y comprensión de la diversidad étnica y cultural de los pueblos y naciones indígenas preexistentes al Estado".

Por otro lado, la norma que fue rechazada señalaba que "corresponderá al Estado, en sus diferentes ámbitos y funciones, garantizar la participación democrática e incidencia política de la sociedad, asegurando la participación de los grupos oprimidos e históricamente excluidos y de especial protección".

También indicaba que "el Estado deberá garantizar la inclusión de estos grupos en las políticas públicas y en el proceso de formación de las leyes, mediante mecanismos de participación popular y deliberación política, asegurando medidas afirmativas que posibiliten su integración efectiva".

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