Entre las iniciativas aprobadas, destaca el que establece la definición de “comuna autónoma” e igualdad en la prestación de los servicios públicos municipales y desarrollo equitativo, entre otras.
Luego de una larga jornada, que terminó pasada la 1:30 de este miércoles, el pleno de la Convención Constitucional aprobó en particular algunos de los 32 artículos que contenía el segundo informe de la comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal.
Entre las iniciativas aprobadas, destaca el que establece la definición de “comuna autónoma” como “una entidad territorial base del Estado regional, dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que goza de autonomía para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley”.
Sin embargo, se rechazó y volverá a la comisión el artículo sobre las “autonomías territoriales indígenas”, que plantea entidades territoriales donde los pueblos y naciones indígenas ejercen su derecho al autogobierno, con autonomía política, administrativa, jurídica, lingüística y financiera.
Otra de las normas que también fue aprobada es la de “igualdad en la prestación de los servicios públicos municipales y desarrollo equitativo”, que plantea que “el Estado garantizará; a la Municipalidad el financiamiento y recursos suficientes, para el justo y equitativo desarrollo de cada comuna, conforme a los mecanismos que señale la Constitución y la ley”.
También obtuvo el quórum necesario el de las “unidades y juntas vecinales” que crea la “Asamblea Social Comunal”, que busca “promover la participación popular y ciudadana en los asuntos públicos de la Comuna Autónoma, de carácter consultivo, incidente y representativo de las organizaciones de la comuna”.
Se aprobó, además, que los alcaldes y concejales ejerzan sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas consecutivamente solo una vez para el período siguiente.
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