Además, se aplicó al condenado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a José Segundo Olivares Rojas a la pena de cumplimiento efectivo de 18 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado de una mujer de 84 años, crimen cometido en marzo de 2022 en la comuna de La Pintana.
En fallo unánime, el tribunal –constituido por los jueces José Manuel Rodríguez Guerra (presidente), Paola Orellana Torres y Freddy Muñoz Aguilera (redactor)– aplicó, además, a Olivares Rojas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 5 de marzo de 2022, el condenado ingresó al inmueble ubicado en el pasaje Rubén Darío de La Pintana, donde vivía sola la víctima Raquel Irene Carrasco Godoy, de 84 años de edad a la época de los hechos.
“Actuando sobre seguro, aprovechando el estado de indefensión de la víctima y premunido con un arma cortopunzante la agredió en reiteradas oportunidades, a raíz de lo cual Carrasco Godoy falleció debido a múltiples heridas cervicales, manteniendo además diversas lesiones contusas en cara, cabeza y miembros superiores y una lesión cortopunzante en dedo anular y medio derecho”, señala el fallo.
“Además de las consideraciones precedentemente plasmadas, se ha estimado que el delito que se conoce y resuelve por esta vía, efectivamente, ostenta el carácter de calificado por concurrir la circunstancia primera de la norma citada en el párrafo inmediatamente anterior, esto es, alevosía”, añade.
PURANOTICIA