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Columna de la abogada Francisca Ogalde: "Las falencias de las nuevas leyes sobre deudores de alimentos"

Columna de la abogada Francisca Ogalde: "Las falencias de las nuevas leyes sobre deudores de alimentos"

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La jurista en su columna sostiene que "considerar el no pago de una deuda como constitutiva de violencia intrafamiliar, es una sanción gravosa que no provocará el efecto buscado por esta ley a plazo futuro que es pago efectivo de pensiones de alimentos".

Columna de la abogada Francisca Ogalde: "Las falencias de las nuevas leyes sobre deudores de alimentos"
Lunes 12 de diciembre de 2022 21:21
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Columna de la abogada Francisca Ogalde

​Las estadísticas y las noticias nos han dejado de manifiesto que los chilenos y chilenas somos malos pagadores de pensiones alimenticias, lo que ha llevado a la dictación de las leyes Nº 21.389 sobre Creación de Registro Nacional de Deudores de Alimentos y la Ley nº 21.484 sobre Responsabilidad Parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, pero estos cuerpos normativos se han extralimitado en algunas sanciones o consecuencias por el no pago de pensiones que vendrían a provocar muchos problemas en algunos casos que lo alejarían de su fin inicial.

​Realmente preocupante es la incorporación del Artículo 14 bis a la Ley 20.066 que señala que “quien estando obligado al pago de alimentos y, con el objeto de menoscabar o controlar la posición económica de la mujer, incumpliere reiteradamente el pago de la pensión de alimentos, será sancionado con las penas del artículo 14 de esta ley”.

​Y se va a entender que existe incumplimiento reiterado cuando el deudor permanezca por más de 120 días en el registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

​No debemos olvidar que la pensión alimenticia, por más que sea moralmente reprochable, que no se pague es una deuda, pero no todas las personas dejan de pagar sus deudas por capricho. Muchas de ellas, sobretodo hoy en día donde el dinero es escaso, unido a que las pensiones de alimentos además hoy se reajustan en UTM, pero los sueldos se mantienen estables sin variación, hacen el empobrecimiento un hecho real. Muchas personas caen en insolvencia y no son capaces de pagar lo mismo a lo que se habían obligado, en esos casos me parece un doble castigo que estas sean condenadas por motivo de violencia intrafamiliar puesto que el hecho de no pagar esta deuda ya tiene consecuencias económicas que tiene un castigo económico que corresponde.

Vamos a tener, en corto tiempo, muchísimas personas inscritas en Registro Nacional de Deudores y condenadas por violencia intrafamiliar por el solo hecho de su insolvencia y el fin de ley sobre violencia intrafamiliar debiese ser el castigo de situaciones delictivas y no por falta de pago de deudas. Esa persona además le costará encontrar un trabajo posterior por lo que poder pagar pensiones futuras así va ser casi nula.

Es por ello que considerar el no pago de una deuda como constitutiva de violencia intrafamiliar, es una sanción gravosa que no provocará el efecto buscado por esta ley a plazo futuro que es pago efectivo de pensiones de alimentos. 

No podemos tapar el sol con un dedo.

PURANOTICIA

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