El texto propone incorporar como presunción de situación de riesgo inminente de VIF, el hecho de tener armas inscritas.
La Cámara de Diputados aprobó las enmiendas promovidas por el Senado para el proyecto que modifica diversos cuerpos legales para prohibir el porte y tenencia de armas de fuego a personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar (VIF), por lo que la iniciativa pasa al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República.
El proyecto se originó en una moción de la diputada Lorena Fries, junto a otros integrantes de su bancada. Se despachó de la Cámara el 22 de enero de 2025 y se recibió con modificaciones que, en general, mantuvieron el sentido original de la propuesta, resultando, más bien, en adecuaciones o precisiones de las normas. Para sus fines se efectúan cambios a las leyes 20.066, 19.968, 17.798 y 21.675, así como al Código Procesal Penal.
El texto propone incorporar como presunción de situación de riesgo inminente de VIF, el hecho de tener armas inscritas. Ante ello, establece que, en caso de intimidación, por parte de quien agrede, el juez aplicará de manera preventiva, como medida cautelar, la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego.
Agrega que la demanda o denuncia debe estar fundada en un hecho que afecte la vida, integridad física y/o psíquica, libertad o indemnidad sexual de la víctima. Junto con ello, que la persona denunciada se encuentre autorizada para el porte, tenencia o transporte de armas de fuego. También, cuando se encuentre en posesión o tenencia de un arma de fuego sin la autorización correspondiente.
Para poder evaluar esta situación de riesgo se habilita el acceso del juez/a de familia a los registros de la Dirección General de Movilización Nacional. Estos deberán estar a disposición de los Tribunales de Familia, para efectos de revisar si el denunciado se encuentra autorizado para la tenencia o porte de armas de fuego.
En el caso de personas condenadas, la norma establece la prohibición de tener armas de fuego y se ordena su decomiso en caso de tenerlas. Al respecto, se informará a la Dirección General de Movilización Nacional quienes, en un plazo no mayor a 24 horas, deberán realizar la anotación de prohibición de porte, tenencia o uso de armas de fuego.
Dentro del mismo plazo, se comunicará a Carabineros de Chile para practicar la incautación inmediata de las armas, municiones y cartuchos que estuviesen en posesión del denunciado.
Agrega que, tratándose de miembros de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería de Chile, se deberá comunicar a la institución a la que pertenece para los fines legales y reglamentarios que correspondan.
A su vez, plantea que la persona condenada podrá solicitar que no se le imponga la prohibición de tener armas de fuego y decomisarla, en caso que su profesión lo requieran. Esto deberá ser debidamente acreditado. El tribunal deberá resolver dicha solicitud fundadamente y la rechazará si de ello resulta un peligro cierto y grave para la víctima.
Además, se incorpora la prohibición de tenencia y porte de armas para todos los que están siendo procesados en Tribunales de Familia, cuando el arma se encuentre en el bien raíz que se comparte con la víctima o la haya utilizado para intimidarla o agredirla. En caso de que haya razones para que la o el juez sospeche que existe tenencia ilegal de armas, se podrá, además, oficiar al Ministerio Público para que se investigue.
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