El texto aprobado, que es parte de la agenda de seguridad del Gobierno, sanciona la asociación terrorista y establece delitos y penas acordes al grado de implicación en la organización terrorista.
La Cámara de Diputados despachó a ley el proyecto que establece una nueva regulación que tipifica y sanciona delitos terroristas, tras aprobar el informe de la comisión mixta por 102 votos a favor, 17 en contra y 13 abstenciones.
El texto aprobado, que es parte de la agenda de seguridad del Gobierno, sanciona la asociación terrorista y establece delitos y penas acordes al grado de implicación en la organización terrorista.
Con esta aprobación, el texto quedó en condiciones de ser promulgado por el Presidente de la República y convertirse en ley.
El informe de la comisión mixta resolvió dos puntos que generaron diferencias entre la Cámara y el Senado. Se trata de la incorporación de medidas de interceptación de comunicaciones mediante el sistema Imsi Catcher y el cambio excepcional de jurisdicción de una causa, en situaciones de alta connotación.
En específico, en el caso de la interceptación, la comisión mixta recogió, mayoritariamente, la disposición aprobada en la Cámara de Diputados y que establece que en la investigación de delitos regidos por esta ley, a petición del Ministerio Público, el juez podrá ordenar la intervención de una o más redes de servicios de telefonía o de transmisión de datos móviles.
Esta interceptación también podrá ser solicitada en casos de delitos vinculados a las leyes sobre tráfico de drogas, control de armas y asociación ilícita.
Esto, mediante el uso de tecnologías que simulen sistemas de transmisión de telecomunicaciones u otras tecnologías similares para monitorear las direcciones IP, georreferenciación o localización de dispositivos (Imsi Catcher).
Los registros obtenidos que sean impertinentes o irrelevantes para la investigación deberán ser eliminados de todo registro. Asimismo, la comisión mixta precisó que el Fiscal Nacional dispondrá los procedimientos de almacenamiento, conservación y destrucción segura de los registros obtenidos.
El uso indebido de esta facultad dará lugar a responsabilidades disciplinarias, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.
En cuanto a lo que se refiere a la jurisdicción y normas de competencia, la propuesta recoge la norma aprobada por el Senado y que había sido eliminada por los diputados.
En ella se define que tanto el Ministerio Público como la defensa del imputado podrán solicitar el cambio de competencia del tribunal.
Esto en delitos que la ley califica como terroristas, en casos de alarma pública o de especial complejidad, y siempre que el cambio se estime fundamental para el éxito de la investigación y no se vulnere sustancialmente el derecho a la defensa del imputado.
El cambio se podrá solicitar, una vez formalizada la investigación y hasta antes del término de la audiencia de preparación del juicio oral, al Pleno de la Corte Suprema. En ella se solicitará que el conocimiento de éstos fuere de competencia de los Juzgados de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago.
PURANOTICIA