En mayo se depositará este beneficio estatal a los adultos mayores de 65 años. El dinero se adjuntará directamente a la jubilación mensual de quienes cumplan los requisitos.
Junto con la jubilación correspondiente al quinto mes del año, se concretará la entrega automática del Bono de Invierno 2026, beneficio estatal que asciende a $81.257 y que está dirigido a los adultos mayores que ya hayan alcanzado los 65 años de edad.
Para acceder a esta ayuda económica, la normativa exige haber cumplido la edad requerida al 1 de mayo. Sumado a ello, los beneficiarios deben integrar obligatoriamente una de las siguientes categorías previsionales:
En primer lugar, califican los jubilados pertenecientes a las mutualidades de empleadores, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y el Instituto de Previsión Social (IPS). La condición para este segmento es que su jubilación sea menor o equivalente a la pensión mínima de vejez para individuos de 75 años o más, cifra fijada en $231.440,35 (monto que se reajusta cada mes de septiembre).
También están contemplados aquellos afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que sean favorecidos con una Pensión Mínima con Garantía Estatal.
Por otro lado, quienes perciban exclusivamente la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no cuenten con otros ingresos previsionales, tendrán garantizado el aporte invernal. Esto aplica incluso si la suma de su PGU sobrepasa el límite mínimo de $231.440.
Asimismo, el pago se extenderá a los titulares de pensiones de reparación enmarcadas en las leyes especiales N° 19.123, N° 19.234, N° 19.992 y N° 20.405.
El beneficio también cobija a los receptores del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV). Para ellos, rige la misma regla: su pensión no debe superar el valor de la pensión mínima de vejez estipulada para mayores de 75 años, es decir, $231.440,35 (con reajuste en septiembre).
Finalmente, se incluye a las personas jubiladas bajo cualquier régimen previsional que, de manera adicional, cobren la PGU. Al igual que en los casos anteriores, el monto total percibido debe ser igual o menor a los $231.440,35 (reajustables anualmente en septiembre) correspondientes a la pensión mínima de vejez para el tramo de 75 años o más.
PURANOTICIA