En la resolución, la ministra consideró que en los cinco casos acogidos se cumplen los requisitos para acceder a la ampliación de la extradición.
La ministra instructora de Perú, Andrea Muñoz, aprobó la ampliación de extradición del ex presidente Alberto Fujimori, por cinco casos ligados a graves violaciones a los derechos humanos, entre ellos esterilizaciones forzadas, cometidos durante su gobierno. Fujimori fue extraditado en 2007 y posteriormente indultado en su país.
En la resolución, la ministra consideró que en los cinco casos acogidos se cumplen los requisitos para acceder a la ampliación de la extradición, contenidos tanto en el tratado suscrito sobre la materia entre Chile y Perú, como en las convenciones internacionales de Belém do Pará, Cedaw y el Estatuto de Roma, entre otros.
“A juicio de este tribunal, los elementos de convicción analizados permiten concluir que existen a lo menos presunciones fundadas o indicios razonables de que el requerido, durante su mandato y, en particular, entre los años 1995 y 2000, impulsó una agresiva Política de Planificación Familiar, que tenía por objeto aplicar preferentemente y de manera masiva un sistema de anticoncepción quirúrgica respecto de mujeres de estratos socioeconómicos bajos, de zonas rurales, o urbano marginales y de pueblos indígenas, a través de la imposición de metas, cuotas de captación de pacientes, incentivos y sanciones a funcionarios de la salud”, señala el fallo.
Añade que lo anterior “se tradujo en prácticas que pasaron por alto el debido consentimiento informado de quienes eran sometidas a dicha técnica invasiva, las condiciones de salud e infraestructura en que se llevaban a cabo y el seguimiento pos operatorio, privilegiando espacios inseguros en el contexto de las campañas o festivales de salud que proliferaron a lo largo del país, producto de todo lo cual hubo un número elevado de mujeres que perdieron de manera permanente y, en forma no voluntaria, su capacidad reproductiva, sufriendo además muchas de ellas otras lesiones en su integridad física y síquica, llegando en algunos casos incluso a la muerte”.
La resolución agrega que “las presunciones fundadas apuntan a que el requerido, en su condición de Presidente de la República, diseñó e impuso esta Política de Planificación Familiar, previa eliminación de las trabas legales que impedían aplicar la anticoncepción quirúrgica voluntaria como método de Planificación Familiar, con el objeto de elevar el crecimiento económico del país y disminuir la pobreza mediante la reducción de la tasa de natalidad y comandó su implementación monitoreando personalmente el cumplimiento de sus instrucciones”.
“La ejecución del Programa de Planificación Familiar, en los términos descritos, implicó la selección de un grupo de mujeres en edad fértil, que compartían la condición de tener una escasa o nula educación y el total desconocimiento de sus derechos, y la pertenencia a sectores vulnerables, entre ellos, población indígena, de etnias amazónicas o andinas, siendo ínfima la proporción de esterilización de varones a través de la técnica de vasectomía”, añade.
Para la ministra Muñoz Sánchez, “las actuaciones de las cuales aparece como principal responsable el requerido, constituyen una clara violación al derecho a la vida e integridad física y síquica, al derecho a la salud, al derecho a decidir libre e informadamente, con plena autonomía, los métodos de planificación familiar –que es un componente básico de los derechos sexuales y reproductivos– y el derecho a la igualdad y no discriminación, al respeto de la vida privada”.
También enfatiza que “todos derechos fundamentales que se encuentran reconocidos en distintos instrumentos internacionales de carácter universal y regional de los que el país requirente y el nuestro son parte, de los cuales interesa destacar especialmente la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (Convención de Belém do Pará) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (Cedaw)”.
Además, la magistrada consideró que los capítulos en que procede la extradición, se configuran flagrantes violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles desde el punto de vista penal.
“Examinados los hechos establecidos en los capítulos de ampliación de extradición relativos a: (i) secuestros y homicidios de miembros de la familia Ventocilla; (ii) homicidios con ocasión del rescate de los rehenes en la Embajada del Japón en Lima; (iii) homicidios y lesiones en el Caso del Penal Castro Castro; (iv) lesiones graves seguidas de muerte y lesiones graves de decenas de mujeres producto de esterilizaciones forzadas; y (v) secuestros agravados de un grupo de militares, a la luz de los elementos desarrollados en los motivos precedentes, resulta claro que deben ser calificados como crímenes de lesa humanidad”, detalla.
“En consecuencia y, asumiendo que en todos los casos descritos precedentemente, se trata de conductas intolerables, que no pueden permanecer en la impunidad, sino que deben ser investigadas, juzgadas y sancionadas, sin que importe o sea un impedimento el tiempo en que se hayan cometido, a lo que debe contribuir la cooperación internacional, de la que la institución de la extradición es la mejor muestra, se resuelve que para los efectos de lo exigido en el Tratado de Extradición que ampara los presentes requerimientos, y descartando lo postulado por la defensa del requerido a este respecto, no ha operado la prescripción de la acción para perseguir tales delitos.
Por ende, se habrá de acceder a las respectivas solicitudes de ampliación de extradición del requerido”, concluye el fallo.
PURANOTICIA