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Editorial: El indulto presidencial: ¿defendemos los derechos humanos solo cuando nos conviene?

Editorial: El indulto presidencial: ¿defendemos los derechos humanos solo cuando nos conviene?

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Editorial: El indulto presidencial: ¿defendemos los derechos humanos solo cuando nos conviene?
Martes 15 de septiembre de 2026 19:09
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El indulto es una facultad establecida en la Constitución que permite al Presidente de la República perdonar, reducir o conmutar la pena de una persona condenada por la justicia. En nuestro país, esta figura nace como una herencia directa del derecho indiano y de las monarquías absolutas europeas, bajo el cual los reyes poseían la atribución exclusiva de perdonar o conmutar las penas a los condenados, lo que se conocía como la ‘’prerrogativa de piedad’’.

El indulto presidencial se concibe como una herramienta de clemencia para reclusos que se encuentran en etapas terminales de enfermedades graves o en edad muy avanzada, permitiéndoles pasar sus últimos días fuera de prisión bajo estrictos criterios de dignidad humana.

Actualmente, en Chile existen más de 100 solicitudes de indulto en revisión por parte de la Presidencia de la República. La mayoría de estos expedientes corresponde a personas condenadas por hechos ocurridos en plena dictadura militar, a contar de 1973. Desde el Ejecutivo se ha señalado que no existen definiciones finales y que los casos se evaluarán de manera individual. Además, el Presidente José Antonio Kast afirmó que se deben analizar los antecedentes de cada persona y que no corresponde que alguien muera en la cárcel, aludiendo a situaciones de enfermedad terminal.

¿Pero dónde está el límite? ¿Puede una sola persona decidir si otorga o no un indulto? Cuando el Mandatario decide indultar a alguien, debe fundamentarlo mediante un decreto supremo. En este documento oficial se deben explicitar los motivos, las razones de Estado o los antecedentes humanitarios que justifican la gracia.

El senador socialista Fidel Espinoza, cuyo padre fue ejecutado durante la dictadura, conversó con Puranoticia.cl sobre la posibilidad de otorgar el indulto presidencial a condenados por violaciones a los derechos humanos, entregando una respuesta que abre de lleno el debate: ‘’Yo creo que los indultos son una facultad que se torna peligrosa para los presidentes’’.

Incluso, Espinoza fue más allá al señalar que no respaldaría indultos presidenciales para este tipo de delitos, pero sí una eventual legislación en el Congreso Nacional que establezca condiciones excepcionales y transversales para situaciones humanitarias.

Ante esto, volvemos a preguntar: ¿cuál es el límite? El caso más emblemático sería el de Miguel Krassnoff, quien acumula decenas de condenas que superan los mil años de cárcel por múltiples delitos de lesa humanidad cometidos durante el régimen militar. ¿Debería ser indultado en caso de padecer una enfermedad terminal o de perder la lucidez producto de un alzhéimer, por ejemplo?

Indultar por razones humanitarias a condenados por violaciones a los derechos humanos no es un tema nuevo en la región. Ocurrió en Perú con Alberto Fujimori, cuando el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski le otorgó el ‘’indulto humanitario’’ mientras este cumplía una condena de 25 años por las masacres de Barrios Altos y La Cantuta.

Asimismo, en Argentina, Carlos Menem firmó entre 1989 y 1990 una serie de decretos que indultaron a civiles y militares procesados o condenados por crímenes cometidos durante la dictadura trasandina (1976-1983), incluyendo a los líderes de las juntas militares, Jorge Rafael Videla y Emilio Massera. No obstante, en 2007 la Corte Suprema de Justicia de Argentina declaró inconstitucionales dichos indultos, lo que permitió reabrir los juicios y encarcelar nuevamente a los represores.

¿Qué pasará en Chile? ¿Debe decidir únicamente el Presidente? ¿Se debe abrir la discusión? ¿Estamos lo suficientemente maduros para perdonar y pensar en el prójimo, independientemente del daño cometido? ¿Defendemos los derechos humanos solo cuando nos conviene? El marco legal e internacional reconoce que, aunque una persona esté cumpliendo una condena, el Estado tiene la obligación de garantizar un trato digno, lo cual incluye el derecho a una muerte digna junto a sus seres queridos. Veamos qué tan maduros estamos en Chile.