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Corte de Santiago confirmó expulsión de Karina Oliva y otros exmilitantes de Comunes

Corte de Santiago confirmó expulsión de Karina Oliva y otros exmilitantes de Comunes

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"El Tribunal Supremo ha actuado dentro de la legalidad vigente (...) no ha existido un acto ilegal o arbitrario" zanjó la justicia, por lo que se ratificó la salida de Karina Oliva, Jorge Ramírez, Martín Miranda, Camila Ríos , Jean Flores Quintana, José Robledo y Luis Romero.

Corte de Santiago confirmó expulsión de Karina Oliva y otros exmilitantes de Comunes
Lunes 20 de febrero de 2023 22:32
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La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la expulsión de Karina Oliva y otros seis exmilitantes del partido de Comunes.

Cabe recordar que fue el Tribunal Supremo (TS) de la colectividad el que estimó en la salida de los involucrados, en vista del destape de las millonarias boletas que presentó al Servel la excandidata a gobernadora de la región Metropolitana.

En ese contexto, las diputadas Claudia Mix y Camila Rojas presentaron una denuncia ante la tienda con el fin de que se investigue a "todas las personas involucradas en los hechos relacionados con la rendición de la campaña a gobernadora".

Así las cosas, el TS determinó expulsar a Jorge Ramírez, Martín Miranda Sepúlveda, Camila Ríos Puebla, Jean Flores Quintana, José Robledo, y Luis Romero, todos colaboradores y parte del equipo de Oliva durante el periodo de campaña para alcanzar la gobernación de la capital.

Sin embargo, la aludida y el grupo presentaron un recurso de protección para evitar la expulsión, acusando que se "constituyó una comisión especial al dictar la sentencia, la cual perturba, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de los recurrentes, garantizados en el artículo 19 N°3, inciso 5° de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales".

No obstante, el fallo de la Corte fue tajante: "el Tribunal Supremo ha actuado dentro de la legalidad vigente", zanjó, y aseveró que "no ha existido un acto ilegal o arbitrario del Tribunal Supremo del Partido Comunes, como tampoco se ha infringido el artículo 19, numeral 3°, inciso 5° de la Constitución Política de la República, por lo que esta acción constitucional de protección deberá ser desestimada".

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