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Comisión de Medio Ambiente de la Convención aprueba norma que suprime Código de Aguas de la Dictadura

Comisión de Medio Ambiente de la Convención aprueba norma que suprime Código de Aguas de la Dictadura

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La iniciativa fue aprobada por 22 convencionales, todos de Chile Digno, Pueblo Constituyente y Pueblos Originarios.

Comisión de Medio Ambiente de la Convención aprueba norma que suprime Código de Aguas de la Dictadura
Jueves 3 de febrero de 2022 20:36
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La Comisión de Medio Ambiente de la Convención aprobó una norma constitucional que, a grandes rasgos, deroga el Código de Aguas de 1981 a efectos de restituir el control del Estado sobre el vital elemento en favor de ecosistemas y comunidades, lo que implica que, dos después de la promulgación de la nueva Carta Magna, quedarán suprimidos todos los derechos de aguas otorgados al amparo de una legislación creada en Dictadura.

La iniciativa fue aprobada por 22 convencionales, todos de Chile Digno, Pueblo Constituyente y Pueblos Originarios. De esta manera, “pierde toda validez y eficacia jurídica el Código de Aguas en todo lo que sea aplicable sobre las normas que las disposiciones permanentes y transitorias de la Constitución han aprobado”, según establece uno de sus artículos.

Asimismo, la comisión rechazó que las aguas en territorio indígena sean de propiedad de “comunidades, personas naturales y organizaciones indígenas en general”.

A la hora de fundamentar esta norma, se indica que, si bien las aguas pertenecen al Estado de Chile en la actual Constitución, la normativa propicia, en los hechos, una apropiación del recurso y la creación de un mercado del agua, donde se transan los derechos consuntivos y no consuntivos asignados gratuitamente por el Estado.

“Cadúquense los derechos de aprovechamiento de agua, que fueron entregados bajo la vigencia del Código de Aguas 1981”, señala la norma. ¿Indemnizaciones? Sólo se le concedería este beneficio a “los titulares de los derechos de aprovechamiento de agua que se caducan con la promulgación de esta Constitución serán susceptibles de ser indemnizados”, no así los que “teniendo derechos de aprovechamiento los hayan utilizado para los siguientes fines: (i) minería, (ii) agroindustria, (iii) forestales, (iv) sanitarias y (v) cualquier otro uso a escala industrial que involucre el uso intensivo de agua”.

La norma es clara en prohibir la “apropiación privada” y toda acción que “importe una alteración significativa de su ciclo hidrológico o que ponga en riesgo la supervivencia de los ecosistemas y de las comunidades que de ella dependen”.

El Estado, en tanto, ha de garantizar “la conservación, recuperación y manejo integral de las aguas, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico”, asegurando además la "preservación y sustentabilidad de las cuencas hidrográficas para uso, goce y beneficio de las actuales y de las futuras generaciones de habitantes del país”.

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