
El profesional ha realizado una fuerte defensa del derecho de propiedad como un derecho principal, particularmente dentro del marco del sistema interamericano de derechos humanos.
El 11 de enero del presente año se inauguró el XXVII Congreso del Partido Comunista de Chile. En primera fila, la actual candidata presidencial del oficialismo Jeannette Jara, militante comunista desde los 14 años, escucha el discurso inaugural del Presidente del PC Lautaro Carmona, quien con toda claridad expresa:
“Como Partido nos basamos en principios marxistas-leninistas que orientan nuestra lucha por una sociedad justa y equitativa, basada en la superación del capitalismo hacia el socialismo y, en última instancia, el comunismo. Entre nuestros pilares centrales se encuentra la lucha de clases, que reconoce la contradicción entre el capital y el trabajo como el motor de los cambios sociales, buscando la emancipación de la clase trabajadora a través de la propiedad colectiva de los medios de producción y una economía planificada democráticamente”.
Conceptos como “la propiedad colectiva de los medios de producción” y “economía planificada” adquieren una relevancia especial dada la candidatura de Jeannette Jara y la difícil coexistencia que podrían tener esas ideas con la concepción del derecho a la propiedad privada como un derecho humano esencial.
Para profundizar en este último enfoque recurriremos a lo señalado por el abogado Mario Cartes Eljatib, egresado del Magíster en Derecho Económico de la Universidad de Chile, fundador del estudio jurídico Cartes & Asoc., especializado en derecho de empresa, particularmente en el área tributaria, materia en la que ha litigado por más de 30 años, quien en diversas publicaciones ha realizado una fuerte defensa del derecho de propiedad como un derecho principal, particularmente dentro del marco del sistema interamericano de derechos humanos.
La vigencia y alcance del derecho a la propiedad privada ha sido objeto de debate a lo largo de la historia, especialmente por su relación directa con otras libertades fundamentales y con la estabilidad de los sistemas democráticos.
En Breve Noticia, Mario Cartes recordó que el reconocimiento moderno de este derecho hunde sus raíces en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que lo definió como “inviolable y sagrado”, y que esta noción fue posteriormente incorporada en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. A juicio del abogado, la propiedad privada, más allá de ser un aspecto económico, constituye un pilar que sostiene libertades más amplias, como la libertad económica, la libertad de asociación y la libertad de tránsito.
Garantizarla, sostiene Mario Cartes, significa proteger los frutos del esfuerzo individual y asegurar un marco de certeza jurídica que fomente la inversión, la innovación y el desarrollo.
Tal como señaló en el mismo medio, “los países que ofrecen una mayor certeza jurídica en la protección tanto de la propiedad física como intelectual tienen grados de desarrollo más elevados. (...) No es casualidad que los líderes en el Índice Internacional de Propiedad, como son Finlandia y Suiza, tengan niveles de desarrollo y prosperidad económica mucho más altos que los países que figuran en los últimos lugares de ese índice, como son Venezuela, Yemen y Haití”.
Asimismo, aún cuando la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce la propiedad privada en su artículo 17, los principales pactos internacionales de derechos humanos de la ONU —como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales— no la incluyen de forma expresa. En contraste, la Convención Americana sobre Derechos Humanos sí la consagra explícitamente en su artículo 21, otorgándole una protección robusta: nadie puede ser privado de sus bienes salvo por indemnización justa, por motivos de utilidad pública o interés social, y siempre conforme a ley. La importancia de este respaldo no sólo es jurídica, sino también económica: un estudio académico publicado en World Economics Journal revela una correlación positiva entre el Índice Internacional de Derechos de Propiedad (IPRI) y el PIB per cápita, lo que indica que una mayor protección de la propiedad se asocia a un crecimiento económico sostenido.
Esta relevancia, tanto en el plano normativo como en el impacto real sobre el desarrollo, es el resultado de un proceso complejo y deliberado en el ámbito interamericano.
Tal como explica el abogado Cartes Eljatib en su entrevista en el medio Revista Punzo, la inclusión del artículo 21 enfrentó resistencias significativas; incluso Chile, en ese momento, “abogó directamente por eliminar el derecho a la propiedad privada de la Convención por no considerarlo un derecho fundamental y por estimar que tenía un carácter económico y social”. Sin embargo, la versión final del tratado, junto con la interpretación amplia de la Corte Interamericana —que ha extendido la noción de “bienes” a territorios indígenas y otros activos colectivos—, confirma que el sistema interamericano reconoce la propiedad privada como un derecho humano esencial e indisociable de la dignidad de la persona.
El abogado Mario Cartes enfatiza que el propio Preámbulo de la Convención Americana establece que los derechos reconocidos son “esenciales del hombre” y que su protección internacional actúa como complemento a la protección interna de los Estados. Esta concepción presenta a la propiedad privada como algo más que un simple atributo económico, integrándola en los cimientos del orden democrático y en la estructura de libertades que lo sostienen.
Desde esta perspectiva, Cartes Eljatib sostiene que negar o restringir arbitrariamente el derecho a la propiedad privada no solo significa privar a las personas de un activo material, sino también debilitar el entramado institucional y las libertades que lo sostienen.
Como recuerda el abogado en su entrevista, “el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece de manera clara que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes, y nadie puede ser privado de ellos salvo por causa de utilidad pública o interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”. A su juicio, este estándar internacional no es un simple marco normativo, sino un principio esencial para la estabilidad, la confianza ciudadana y el desarrollo a largo plazo.
En un escenario político donde resurgen visiones que priorizan la propiedad colectiva y la economía planificada, las reflexiones de Mario Cartes Eljatib enfrentan esas visiones desde una perspectiva poco habitual: la defensa del derecho a la propiedad privada como parte esencial del catálogo de derechos humanos reconocidos por convenios internacionales, en particular en el marco del sistema interamericano, y la limitación que esa circunstancia tiene para aquellos Estados que quieran avanzar hacia regímenes basados en la propiedad colectiva de los medios de producción y en la economía centralmente planificada.
PURANOTICIA