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Rechazan recursos para anular la sentencia de infante de marina condenado por la muerte de Manuel Rebolledo en Talcahuano

Rechazan recursos para anular la sentencia de infante de marina condenado por la muerte de Manuel Rebolledo en Talcahuano

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La familia de la víctima, el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Derechos Humanos buscaban aumentar la pena decretada por el Tribunal Oral en lo Penal el pasado 5 de septiembre de 2021, mientras que la defensa solicitaba la absolución.

Rechazan recursos para anular la sentencia de infante de marina condenado por la muerte de Manuel Rebolledo en Talcahuano
Jueves 3 de marzo de 2022 22:42
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La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó los recursos de nulidad por la sentencia decretada contra el infante de marina Leonardo Medina Camaño, condenado como calidad de autor de cuasidelito de homicidio de Manuel Rebolledo, crimen ocurrido en la comuna de Talcahuano en el marco del estallido social de 2019.

La familia de la víctima, el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Derechos Humanos buscaban aumentar la pena decretada por el Tribunal Oral en lo Penal el pasado 5 de septiembre de 2021, mientras que la defensa solicitaba la absolución.

Sin embargo, todos los recursos de nulidad fueron desestimados por la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Rafael Andrade Díaz, Inés Recart Parra y el abogado (i) Waldo Ortega Jarpo.

Recordemos que el T.O.P. de Concepción decretó 540 días de presidio contra Medina Camaño y aprobó el beneficio de la pena sustitutiva de remisión condicional por el mismo lapso de tiempo, por lo que podrá cumplir la sentencia en libertad y con firma mensual.

Según acreditó el fallo judicial, el hecho ocurrió alrededor de las 18:30 horas del 21 de octubre de 2019, cuando Medina Camaño cumplía sus funciones como funcionario de la Armada en medio del Estado de Excepción vigente en Talcahuano.

Mientras conducía un camión con 17 funcionarios navales en avenida Gran Bretaña para controlar los saqueos en el sector, el marino observó que un grupo de personas salía de las dependencias de la empresa Frigorífico Pacífico en dirección a la población Libertad, por lo que desvió el trayecto del vehículo que manejaba hacia un sitio eriazo para perseguirlos.

En dicha acción arrolló a Manuel Rebolledo Navarrete, quien de acuerdo a la sentencia se tropezó y cayó adelante de la pesada máquina, lo que provocó su deceso por politraumatismo.

En su resolución, la Corte de Concepción indicó que "el seguimiento del acusado a la víctima no es un hecho acreditado, toda vez que no se probó que este estuviera dentro de su campo visual".

"Máxime si de las declaraciones de los testigos y del imputado así como de las pruebas consistentes en las grabaciones de las cámaras de seguridad, todas ellas analizadas por los sentenciadores, se desprende que ha sido un grupo de entre 20 a 30 personas las que huían del Frigorífico Pacífico, lo que no permitió dar por acreditado, como ya se expresó, esta circunstancia el seguimiento a la víctima, por lo que no pudiendo modificar los hechos por medio de esta causal, esta deberá ser rechazada”, añadió.

El abogado de la familia de Rebolledo, Marcelo Villena, aseguró en radio Biobío que "creíamos que había buenos argumentos para repetir el juicio, o modificar la sentencia y condenar al imputado como autor de homicidio doloso".

Tras informar que revisarán el fallo, el jurista explicó que seguirán tramitando en paralelo la demanda presentada ante la justicia civil que exige una indemnización al Estado.

(Imagen referencial)

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