La Corte de Apelaciones de Temuco no dio lugar al recurso de amparo del INDH, tras establecer que, con los datos aportados por la recurrente, no es posible tener por acreditado el actuar ilegal y vulneratorio atribuido a la policía, como exige la norma legal.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de la Zona Araucanía Control Orden Público de Carabineros, por el presunto uso excesivo de la fuerza en un procedimiento policial realizado el 3 de marzo pasado, en un predio de Pailahueque, en la comuna de Ercilla.
En esa fecha, Carabineros desalojó la toma del fundo Santa Lucía, reclamado por la comunidad autónoma de Temucuicui desde 2014. La policía incautó 38 toneladas de avena y trigo cosechados ilegalmente por los comuneros, las que quedaron en custodia de la dueña del predio afectado.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada no dio lugar al recurso de amparo del INDH, tras establecer que, con los datos aportados por la recurrente, no es posible tener por acreditado el actuar ilegal y vulneratorio atribuido a la policía, como exige la norma legal.
Según el fallo, "revisado el cúmulo informativo, si bien existen algunos datos de atención de salud de niños, no es posible relacionar aquello con un actuar policial al margen de la legalidad, ya que aquello solo describe un resultado, pero nada sobre su causa. De igual modo, los videos allegados son especialmente precarios para ilustrar el lugar preciso en que los hechos se verificaron”.
Para el tribunal, “el material audiovisual nada aporta a fin de poder visualizar lo denunciado, desde que lo que se logra desprender de ello es solo que los hechos acontecieron cuando ya caía la noche, y el o los lugares se encontraban sin luz natural, en algunos se observan personas montando caballos, se escuchan ruidos de algunos motores, y la presencia de al menos un vehículo blindado de la policía uniformada, gritos de personas, ruidos de golpes contra, al parecer, algo sólido, y en general oscuridad, sin que de ellos se pueda desprender la dinámica de los acontecimientos que sostiene la recurrente, en concreto, además no se pueden divisar en ellos la existencia de niños o personas mayores".
"Por el contrario, y a su turno, Carabineros de Chile, sostiene basado en abundante documental, como lo son partes de denuncias y de detenidos, que solo fueron aprehendidas personas adultas, muy fundamentalmente, por cuanto las mismas desplegaron actos de fuerza contra el personal policial”, agrega.
“Sin perjuicio de lo anterior, no soslaya este Tribunal que, en todo caso, los hechos expuestos por los intervinientes son objeto de investigación de parte del Ministerio Público, tendientes a establecer las presuntas responsabilidades, tanto de las personas que ocuparon el predio señalado, las que agresiones a Carabineros, y del personal policial en cuanto al uso de la fuerza”, concluye.
Por tanto, se resuelve que se rechaza “el recurso de amparo intentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Sin perjuicio de lo anterior, se ha de reiterar que Carabineros de Chile deberá ceñirse estrictamente para el uso de la fuerza a los protocolos establecidos al efecto, cuidando, con especial celo y diligencia, que la misma se utilice progresivamente, particularmente, de existir –y constatarse– algún grupo vulnerable de personas a quien ello afecte, como los son niños, niñas o adolescentes y/o personas mayores”.
PURANOTICIA