Durante los últimos días circuló un video en la red social TikTok en el que se muestra el cortejo fúnebre de los dos menores en Valparaíso. La Defensoría de la Niñez asegura que el tema no está dentro de sus facultades por tratarse de un incendio, Fiscalía sigue investigando sin mayores novedades y la querella municipal fue acogida recién el viernes pasado. ¿Se cumplen lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño?
"Conita y Brayan al fin tuvieron un descanso eterno, su mamita pudo verlos y su papito desde la ventana, les mando mucha fuerza y mucha paz en sus corazones, ellos están descansando juntos", escribió @valentiinaaignaciiaaa, en un video de hace tres días subido a su cuenta de TikTok en el que se ven las dos carrozas que llevaban los cuerpos de ambos menores fallecidos en el incendio del 14 de marzo en la casona de Tomás Ramos, por las calles de Valparaíso, deteniéndose afuera del recinto penitenciario porteño y llegando hasta el cementerio local.
Los adolescentes Constanza y Brayan se encontraban solos esa noche. Así lo aseguró el Ministerio Público en una declaración pública, en la que afirmaban que se encontraban "sin un adulto responsable al momento del siniestro, lo que también es parte de la indagatoria".
La noticia de su muerte enlutó a todo el barrio. “Aún tengo sus gritos aquí”, dijo una vecina consultada por TVN al día siguiente. El jueves fueron sus funerales, y a una semana y media de su partida, aún quedan muchas dudas sobre en qué estado se encontraban los menores y si estaban siendo realmente cuidados como debiese ser.
La convención sobre los Derechos del Niño -a la cual adscribe Chile- establece 54 artículos para protegerlos. “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”, dice su artículo 3.
Además, los artículos 19 y 20 de la misma convención mencionan que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”, y que “los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado”.
En este caso en particular, Constanza y Brayan vivían sin sus padres biológicos. Con su mamá recluida en la cárcel de Talca, los adolescentes de 12 y 16 años quedaron bajo el cuidado de un tercero, algunos dicen que era su padrastro, otros que era un vecino, pero en cualquier caso en el momento del incendio - en la madrugada de un día jueves de marzo- no estaba con ellos. Sobre su padre, algunas personas señalan que está en la cárcel de Playa Ancha, pero al consultar tanto a la Defensoría de la Niñez, como al Ministerio Público y a la Municipalidad de Valparaíso, nadie pudo confirmar o descartar aquello. “No sé”, “lo desconozco”, o “consúltalo con x servicio” fueron las respuestas a la pregunta. De hecho, la Defensoría de la Niñez indicó que no interpusieron querella por tratarse de un incendio y tenían poca claridad sobre cómo estaban los menores antes del siniestro, indicando que quien estaba al cuidado de los niños era su padre.
Otros han tomado acciones, pero quizás demasiado tarde para Constanza y Brayan. El pasado viernes el Tribunal de Garantía admitió la querella que presentó la Municipalidad de Valparaíso contra los responsables por los delitos contenidos en el artículo 474 del Código Penal, relacionado a incendios con resultado de muerte, y por el cuasidelito de homicidio estipulado en el artículo 490 N°1. Entre varios otros argumentos, como que la mayor parte de los incendios de ese 14 de marzo fueron en terrenos declarados como bienes nacionales de uso público, también se menciona que el municipio regula las funciones y competencia de departamentos como Dideco, el que ‘debe proponer medidas de promoción social tendientes a materializar acciones relacionadas con grupos vulnerables como los menores de edad’, como ocurre precisamente en la presentación de la querella, que busca que se investigue y sancione a los posibles responsables del fallecimiento de los menores”.
Esta causa debiese ser agrupada junto a la investigación que la Fiscalía ya inició. Esta indagatoria sigue su curso con diversas diligencias cuyos detalles, señalaron desde el organismo, no pueden ser revelados. De acuerdo a lo informado por el Ministerio Público, la investigación aún se encuentra desformalizada y en etapa investigativa.
Carla Meyer, directora de Dideco Valparaíso, explicó que en la Municipalidad se encuentran “a la espera de los avances, de las medidas y gestiones que fueron solicitadas, y en la medida que se vaya avanzando en la investigación, el municipio va a estar pendiente de los resultados y de mantener informada a la familia de las acciones que se están realizando. Además, el municipio ha estado en contacto con la familia, pudimos colaborar con ellos en lo que fueron los servicios funerarios y con la Corporación en lo que fue el entierro del niño y la niña el día jueves de la semana pasada”.
Sin embargo, todo esto se pudo haber evitado. De acuerdo a Pilar Alvarez, jefa de la carrera de Asistente Social de la Universidad Viña del Mar, lo ocurrido es, “sin duda, una tragedia. Por la información disponible, los hermanos vivían con su padrastro quien los habría dejado a cargo de un vecino, mientras él visitaba a la madre de los niños que se encuentra recluida en la Cárcel de Talca”.
Sin embargo, la académica expresa que lo ocurrido con los dos menores de edad ”deja al descubierto una situación que es más común de lo que se piensa y que afecta a los hijos e hijas cuyos padres se encuentran privados de libertad en nuestro país. Según un estudio realizado por Giacomello, en el 2019 existirían en Chile 59.920 niños, niñas y adolescentes (NNA) con ambos padres privados de libertad, de los cuales 5434 tendrían a su madre encarcelada. Existe evidencia de las consecuencias negativas que se producen cuando los hijos se ven separados de sus padres por este motivo, efectos que se agudizan aún más cuando se trata de la madre, afectando el vínculo de apego, el desarrollo y su autoconfianza y su capacidad de establecer relaciones significativas y estables durante la vida”.
Por eso, un aspecto sensible en este sentido es quién se hace responsable de los cuidados de ellos, ante la ausencia de uno o de ambos padres, “cuestión que en este caso queda en evidencia. Llama la atención que la madre esté recluida en una ciudad distinta a la que viven sus hijos, considerando que es un derecho la relación directa y regular de los hijos con los padres encarcelados”.
En ese sentido, Álvarez cita el artículo 9 de la Convención sobre los derechos del Niño: “Éste dice que ‘los Estados parte respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño’, lo cual, además, es ratificado en el Artículo 229 del Código Civil chileno”.
Por ello, concluye que “la muerte de estos hermanos deja en evidencia la desprotección de la cual fueron víctimas al no estar debidamente cuidados y protegidos por un adulto responsable. Asimismo, queda la interrogante acerca de la labor del Estado frente los niños, niñas y adolescentes cuyos padres se encuentran privados de libertad, cuestión que está invisibilizada en la Política Pública”.
PURANOTICIA