Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al no haberse pronunciado respecto de la solicitud de demolición de este centro turístico ubicado entre el Campo Dunar y la costa.
La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, con lo que ordenó a la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la región de Valparaíso a emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de demoler la construcción del hotel Punta Piqueros, emplazado en la costa de la comuna de Concón.
Este recurso judicial fue presentado luego que la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) se negara a derrumbar el edificio ya construido en el borde costero conconino, argumentando su decisión en que materializar dicha acción causaría daños irreparables al medio ambiente. A juicio del máximo tribunal del país, este hecho representa un "actuar arbitrario" al no haberse pronunciado.
Tan constante como las marejadas que golpean al cordón rocoso que protege al hotel Punta Piqueros, este proyecto ha debido atravesar una serie de escollos judiciales. Y es que la iniciativa, iniciada el año 2011 y que esperaba recibir huéspedes en 2013, lisa y llanamente sigue entrampada en causas judiciales. No obstante, el verdadero "elefante blanco" que representa su edificación sigue ahí, intacto.
La historia de este proyecto se remonta a 2007, cuando Enzo Bolocco –padre de la ex Miss Universo– adquirió el terreno ubicado entre el Campo Dunar y la costa de Concón. Luego se sumaron los inversionistas, compuestos por representantes de las familias Said, Urenda y Eluchans, con quienes se trabajó en el diseño del edificio que albergaría al hotel, el cual obtuvo el permiso del Concejo Municipal de Concón.
Tras ello se inició un largo camino judicial, el cual el año 2019 incluyó la invalidación del permiso de edificación por parte de la Corte Suprema, que también ordenó que la iniciativa debía someterse a una evaluación ambiental. Con todo esto, la inversión original pasó de 41 millones de dólares a 75 millones de dólares, y aún con la esperanza de los socios de poder materializar su ambicioso y controvertido proyecto.
Para comprender la génesis del asunto, es necesario recordar lo que indica la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), que en sus artículos 148° y 157° establece que basta sólo el informe del Director de Obras Municipales para que una edificación ilegal sea demolida, debiendo proceder tanto alcaldes como seremis de Vivienda para que se lleve a cabo esta acción, con costos al titular del proyecto.
Bajo este contexto, la mencionada Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar recurrió ante la Seremi de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso para que ejerciera sus atribuciones. No obstante, dicha Secretaría Ministerial se negó a proceder como lo indica la ley, explicando que efectuar la demolición de la construcción del hotel Punta Piqueros causaría "un daño ambiental irreparable".
Tras este duro revés para las aspiraciones de esta organización medioambiental, sus abogados presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el cual fue rechazado. Entre sus argumentos, el tribunal de alzada indicó que la Seremi "no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad". A pesar de este contratiempo, insistieron en la acción judicial, pero esta vez ante la Corte Suprema, la que luego de largas semanas de espera emitió el pronunciamiento ya indicado.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus– estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida al no haberse pronunciado respecto de la solicitud de demolición.
Desde la Seremi de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso –según lo recuerda el fallo– hicieron alusión al "principio de proporcionalidad", concluyendo que "deben preferirse medidas correctivas menos intensas a la demolición, como lo sería, en el caso concreto, la regularización de la obra y la obtención de un nuevo permiso de edificación, o la conclusión favorable de la solicitud presentada en 2010".
El máximo tribunal rechazó de inmediato este argumento, señalando que "la solicitud de modificación del Plan Regulador Comunal, junto con denotar la incompatibilidad insalvable entre lo edificado y la normativa vigente, no puede, en caso alguno, ser considerada como una gestión de regularización".
Frente a la reanudación del procedimiento de obtención del permiso de edificación solicitado en 2010, el máximo tribunal indicó que tal aspiración "es incompatible".
Tal como ya se ha mencionado, a mediados del 2021 la Seremi de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso descartó la demolición de la obra construida para evitar daños medioambientales.
El fallo de la Corte Suprema indica, desde el punto de vista de la conducta del titular, que "llama la atención que se busque prevenir, con motivo de la demolición, riesgos ambientales que fueron despreciados en la formulación original del proyecto, omisión que derivó en que Inmobiliaria Punta Piqueros S.A. se viera compelida a someter a evaluación la edificación que pretendía ejecutar –y que, en los hechos, ejecutó–, a través de un procedimiento administrativo cuyo acto terminal se encuentra siendo revisado por el Segundo Tribunal Ambiental".
Y es que, a juicio del máximo tribunal, es justamente la inexistencia de una evaluación ambiental respecto de la construcción del edificio lo que "impide, por ahora, analizar comparativamente el impacto que producirá la demolición, de manera tal que el argumento contenido en el acto recurrido resulta impreciso".
En conclusión, afirman que en esta parte, la titular del proyecto "carece de permiso de construcción y, por lo mismo, no ha satisfecho la condición de la RCA; permiso de construcción que, por lo demás, se pretende fijar en las exigencias legales de 2010, con prescindencia de los requisitos contenidos en el instrumento de planificación urbana vigente a la fecha, que no se encuentran satisfechos”.
Luego, el fallo de la Corte Suprema da cuenta de los dos motivos centrales para explicar su decisión:
"En principio, y a riesgo de representar una obviedad, el verbo «demoler» implica, precisamente, derruir un edificio u otra construcción existente, estableciéndose en el ordenamiento jurídico urbanístico otras herramientas a disposición de la autoridad competente para detener la ejecución actual de una obra irregular, o para impedir la construcción de obras futuras, no siendo este el caso", consigna la sentencia.
En segundo orden, indican que "la finalidad de la demolición de una obra irregular consiste en retrotraer el entorno urbano al estado anterior a la ejecución de una obra no autorizada y/o irregular, objetivo que no depende del avance de los trabajos ni del tiempo transcurrido desde su finalización, paralización o abandono".
Por todo ello, el máximo tribunal del país establece que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región de Valparaíso "no ha fundado debidamente la decisión de rechazar la solicitud" de la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar.
El alcalde de Concón, Freddy Ramírez, se refirió al fallo emitido por la Corte Suprema en relación a este controvertido proyecto en el borde costero, señalando que "el hotel Punta Piqueros es un proyecto bastante polémico en los últimos 10 años. Hoy, el fallo de la Corte Suprema viene a indicarnos el camino que debemos seguir".
En ese sentido, expuso que "obviamente, como Municipio de Concón, vamos a acatar el fallo en su totalidad y lo que nos queda, justamente desde el análisis jurídico que estamos desarrollando a propósito de este fallo, es el pronunciamiento que el tribunal más alto del país le ha pedido a la Seremi de Vivienda y Urbanismo".
En ese contexto, concluyó diciendo que "hoy estamos en un proceso de análisis, de conocer el fallo en profundidad para, próximamente, emitir nuestras declaraciones y también el camino que el tribunal nos ha marcado para efectos de podeer determinar el futuro del hotel Punta Piqueros".
PURANOTICIA