Acción judicial solicitaba la restitución de casi 880 millones de pesos ($879.240.239) por conceptos de intereses y multas debido al no pago oportuno e íntegro de las cotizaciones a los trabajadores de la Corporación Municipal; esto, tras asesoría del exfiscal Carlos Gajardo.
“No concurre un hecho ilícito ni un factor de imputación, culpa o dolo, en el actuar de la demandada Virginia Reginato Bozzo, lo que impide que a su respecto se pueda entender configurada responsabilidad civil en los términos señalados por el actor en su demanda”. Así dicta la sentencia que emitió el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar respecto de la acción judicial presentada por la alcaldesa Macarena Ripamonti, en representación de la Corporación Municipal de Viña del Mar, contra la exjefa comunal de la ciudad, Virginia Reginato, y el exadministrador municipal, Claudio Boisier.
La sentencia, con fecha 26 de abril, indica que “se niega lugar a la demanda de cobro de pesos deducida por la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social, representada por doña Macarena Ripamonti Serrano, en contra de doña Virginia María del Carmen Reginato Bozzo, y en contra de don Claudio Aquiles Boisier Troncoso”.
La demanda se presentó en noviembre de 2021, a cinco meses de que la actual jefa comunal asumiera la alcaldía viñamarina. De acuerdo a lo informado en aquella ocasión, la presentación buscaba la restitución de $879.240.239 correspondientes a los pagos de intereses y multas en los que incurrió la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social (CMVM) por el no pago oportuno e íntegro de las cotizaciones de los trabajadores de la entidad entre el 2016 y 2021.
Tres meses antes, el municipio de Viña del Mar anunciaba la incorporación de abogados especializados en delitos relacionados con la corrupción y delitos económicos, para lo cual ficharon nada más ni nada menos que a Carlos Gajardo, exfiscal del bullado caso Penta, y a Pablo Norambuena, ambos del estudio jurídico Gajardo & Norambuena Abogados, por 60UF (casi dos millones de pesos chilenos) mensuales para esclarecer lo que ocurría en el municipio.
En esa ocasión, cuando presentó a las dos incorporaciones que desde entonces han estado asesorando al equipo jurídico de la Corporación Municipal de Viña del Mar, Ripamonti habló de la existencia de una organización de “crimen organizado” al interior de la CMVM -también conocida como Cormuviña-, por lo que, aseguró, “tuvimos que apoyarnos con un equipo especializado para la persecución de estos delitos de manera especializada, de alta complejidad”.
Luego, se presentó la demanda contra Reginato y Boisier, y en esa ocasión, la jefa comunal explicó que “nuestra administración tiene otra obligación: ayudar a la denuncia y persecución de delitos de los que hayamos tomado conocimiento. En este sentido, nos parece inaudito que cualquier ciudadana o ciudadano que deba dinero a una casa comercial sea perseguido o embargado, y que hoy día existan personas que han desfalcado, asaltado, saqueado la salud y la educación municipal de las personas más vulnerables y no ocurra nada”.
Pues bien, pasados más de dos años desde aquella demanda, efectivamente no ocurrió nada, porque el 2° Tribunal Civil de Viña del Mar rechazó la demanda respecto de las acusaciones tanto contra Reginato como contra Boisier.
Sobre la alcaldesa Virginia Reginato, el fallo indica que “en relación a la configuración de un hecho ilícito por parte de la demandada Virginia Reginato Bozzo debe tenerse en consideración que la responsabilidad civil disciplinada en el artículo 60 inciso final de la Ley N° 18.695 no surge sólo por el hecho de que un alcalde pague deudas previsionales originadas en un periodo alcaldicio anterior en el que no haya ejercido funciones como titular de ese cargo, y que por tanto se exima él y demás funcionarios que intervinieren en el pago de la responsabilidad civil por las multas e intereses que dichas deudas ocasionen; sino que de la interpretación armónica y en contexto de la disposición se advierte que la ley agrega una exigencia adicional consistente en la reiteración en el no pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales”.
Junto con revisar la sentencia del Tribunal Regional Electoral (TER) y el Tribunal Calificación de Elecciones (TRICEL), el fallo precisa que “como ya se ha señalado el inciso final en relación al inciso penúltimo del artículo 60 de la citada Ley exige para configurar el ilícito que el no pago de las cotizaciones previsionales sea reiterado o habitual; no obstante como se ha hecho referencia con anterioridad no se acreditó reiteración o habitualidad como exige la disposición legal invocada, por lo que tampoco es posible tener por acreditado el elemento subjetivo de culpa necesario para configurar la responsabilidad civil de la demandada”.
Asimismo, concluye que “respecto de los intereses y multas generados por el no pago oportuno de cotizaciones previsionales correspondiente a los periodos 2016, 2017 y 2018 se ha establecido que no ha concurrido el elemento de reiteración y habitualidad por lo que no se ha configurado notable abandono de deberes en relación a estos hechos, y teniendo presente también que no existe declaración de tribunal alguno que haya establecido el notable abandono de deberes por reiteración en el no pago de cotizaciones previsionales correspondiente a los periodos 2019 al 2021; no cabe sino concluir que no se ha acreditado la existencia de una infracción legal ni tanto tampoco se ha podido configurar culpa infraccional en el actuar de la demandada Virginia Reginato Bozzo”.
Finaliza este punto, indicando que “de lo señalado precedentemente no cabe sino concluir que no concurre un hecho ilícito ni un factor de imputación, culpa o dolo, en el actuar de la demandada Virginia Reginato Bozzo, lo que impide que a su respecto se pueda entender configurada responsabilidad civil en los términos señalados por el actor en su demanda. Que en consecuencia no se ha generado a su respecto la obligación de pagar a la actora la suma de dinero demandada, razón por la cual se deberá rechazar la demanda de cobro de pesos deducida en contra de doña Virginia ñ Reginato Bozzo”.
En tanto, sobre el caso de Boisier, el tribunal indica que “se advierte que la norma legal en que se fundamentaría la responsabilidad legal y objetiva de Claudio Boisier Troncoso y que generaría a su respecto la obligación de pagar a la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social los dineros que esta última tuvo que desembolsar a fin de pagar los intereses y multas generados por el no pago oportuno de cotizaciones provisionales, en ningún momento hacen referencia al Administrador municipal o a otros funcionarios distintos al alcalde”, formulan en la sentencia.
Además, estimaron que “de la prueba documental referida, la cual no ha sido objetada por la actora, no cabe sino concluir que al demandado Claudio Boisier Troncoso en su calidad de Administrador Municipal no se le delegó por parte del Alcalde respectivo responsabilidades en relación al pago de cotizaciones previsionales ó respecto de los funcionarios y trabajadores de los servicios traspasados en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, y de aquellos servicios incorporados a la gestión municipal. Que, no habiendo acompañado la demandante prueba a fin de contravenir lo antes expuesto, no cabe sino concluir, que en relación al demandado Claudio Boisier Troncoso, el invocado artículo 60 inciso final del D. F. L. N° 1 de 2006 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, no configura a su respecto responsabilidad civil alguna consistente la obligación de pagar a la demandante sumas de dineros correspondiente a intereses y multas por cotizaciones previsionales no pagadas oportunamente, en los términos señalados en la demanda, en relación al periodo en que este último detentó el cargo de Administrador Municipal de la I. Municipalidad de Viña del Mar, esto es desde el 09 de abril de 2018 al año 2021”.
“Se deberá rechazar la demanda de cobro de pesos deducida por la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social en contra de Claudio Boisier Troncoso, en todas sus partes”, finaliza esta parte.
PURANOTICIA