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Corte Suprema revocó la libertad condicional de Celestino Córdova: deberá regresar al Centro de Estudio y Trabajo en Vilcún

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Se estableció que el machi no cumple con los requisitos establecidos por la Comisión de Libertad Condicional de La Araucanía para recibir este beneficio.

Corte Suprema revocó la libertad condicional de Celestino Córdova: deberá regresar al Centro de Estudio y Trabajo en Vilcún
Lunes 8 de enero de 2024 16:59
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La sala Penal de la Corte Suprema rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Celestino Córdova, condenado por el delito de incendio con homicidio del matrimonio Luchsinger-Mackay y le negó el beneficio de la libertad condicional.

Con esto se revoca la sentencia del 30 de diciembre dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor del machi, estableciendo que no ha asumido la autoría del crimen, ni conciencia de lo ocurrido ni del mal causado con su actuar.

En el fallo, los jueces niegan el beneficio apuntando a un informe psicosocial evacuado por Gendarmería en marzo del 2023.

"El informe de postulación psicosocial de Gendarmería revela de manera clara y, a juicio de esta Comisión, que el Sr. Córdova Tránsito no satisface el requisito estipulado en el tercer punto del artículo 2 del Decreto Ley 321, ya que según dicho informe ‘Respecto de evaluación especializada y según informe pericial psicológico (…) el usuario no presenta autoría como tampoco conciencia del delito ni del mal ocasionado con su conducta, destacando que no presenta rasgos ni características de un trastorno psicopático", se lee en el fallo.

Y añade que "mantiene un relato estructurado respecto del delito sin observarse variaciones en torno a esta temática, como tampoco culpa respecto del delito por el cual cumple condena. Sin embargo, presenta un rechazo explícito de las conductas de transgresión a las normas vigentes".

"De aquella aseveración es posible desprender, que pese a la intervención sicosocial que se ha llevado a cabo en el penado (Córdova), y que le ha permitido escalar en la concesión de permisos intrapenitenciarios y mayor vínculo con el medio libre, no ha sido útil para lograr la rehabilitación en los términos expuestos en la conclusión de la Comisión, esto es, un profundo proceso de cambio y reforma personal que va más allá de la ubicación física", afirma.

Los ministros concluyen que “tratándose de una decisión pronunciada por organismo competente, en el ejercicio de sus facultades legales y de manera fundada, no asisten los supuestos que dan lugar a la acción constitucional del artículo 21 de la Carta Fundamental, por lo que sólo cabe desestimar el amparo impetrado en estos autos”.

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